Dictamen nº 25842 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238554810

Dictamen nº 25842 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2010

N° 25.842 Fecha: 13-V-2010

Mediante el oficio N° 1.101, de 2010, la Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a este Nivel Central la presentación de don Juan Contreras Cofré, en la cual reclama en contra de la Municipalidad de Monte Patria, por las irregularidades que se habrían producido en relación con la patente de distribuidora de vinos, licores o cervezas de que es titular, en particular, por la negativa a autorizar el traslado de la misma a menos de cien metros de un paradero de taxis colectivos.

La aludida entidad edilicia, a través de los oficios N°s. 1.219/2.009, de 2009 y 14/2.009, de 2010, señala que su actuación en la materia se ha ajustado a lo establecido en la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, toda vez que si bien el recurrente ha solicitado el traslado de la patente en cuestión, dando cumplimiento a los requisitos que dispone aquella ley, el local en donde pretende funcionar se encontraría a menos de 100 metros de un paradero de taxis colectivos -autorizado por decreto alcaldicio-, que contempla una caseta que podría constituir una garita de locomoción colectiva, por lo que solicita se precise este último término a la luz de lo previsto en el inciso cuarto del artículo 8° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

Sobre el particular, cabe señalar que el citado inciso cuarto del artículo 8° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, dispone que no se concederán patentes para el funcionamiento de alguno de los establecimientos indicados en el inciso primero -clasificados en las letras D), E) y O) del artículo 3° y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local-, que estén ubicados a menos de cien metros de establecimientos de educación, de salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de la movilización colectiva.

Como es posible advertir, la normativa citada prohíbe la existencia de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas que indica a menos de cien metros de “garitas de la movilización colectiva”, por lo que para los efectos de determinar si concurre respecto de determinada situación tal prohibición, es necesario dilucidar cuáles son los elementos que integran dicha expresión.

Así, en primer lugar, cabe referirse al concepto que, a la luz de la Ley de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, tiene el término “garita”.

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