Dictamen nº 27448 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238554374

Dictamen nº 27448 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2010

N° 27.448 Fecha: 20-V-2010

La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a esta Sede Central sendas presentaciones de doña Patricia Martínez Soto, en representación de un grupo de funcionarios del Departamento de Salud de la Municipalidad de Coquimbo, a través de las cuales solicita se precise si se ajusta a derecho el nuevo cálculo de las remuneraciones del personal traspasado al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal contenido en la ley N° 19.378, establecido en un informe emanado de la Dirección de Control y Auditoría Interna del municipio y, por ende, la pertinente orden de reintegro de sumas que habrían percibido indebidamente tales servidores, aprobada por la autoridad edilicia mediante el decreto N° 508, de 2010.

En efecto, modificando el criterio adoptado por personal del municipio respecto de la determinación de las remuneraciones de los trabajadores de la especie, el referido informe de auditoría concluyó que procedía descontar de las remuneraciones que los funcionarios percibían al 1 de septiembre de 2007, las sumas correspondientes a horas extras y al reajuste de un 6,9% de las remuneraciones de los trabajadores del sector público, establecido a contar del 1 de diciembre de ese año, en el artículo 1° de la ley N° 20.233, señalando, en definitiva, que el mayor valor percibido debería ser reintegrado en arcas municipales.

Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, ordena el traspaso, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal del personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñe funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo de esta ley, les haga aplicable la ley N° 19.378. Su contrato será a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del traspaso.

Agrega el inciso segundo del citado artículo tercero transitorio, que dicho traspaso se efectuará, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, en el nivel y categoría que les corresponda de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley N° 19.378, su experiencia y la capacitación que para este efecto puedan acreditar.

Como puede advertirse, por efectos del traspaso, la relación laboral de dichos servidores varió de contractual a estatutaria, por lo que pasaron a regirse por un nuevo régimen jurídico, incluyendo, en lo que interesa, el...

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