Dictamen nº 39786 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2010
N° 39.786 Fecha: 19-VII-2010
Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San José de Maipo, solicitando un pronunciamiento que determine si doña Débora Vásquez Ríos, contratada a honorarios por esa entidad edilicia, se encuentra en la situación de inhabilidad sobreviniente prevista en el artículo 64, en relación con el artículo 54, letra b), ambos de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, atendido que la madre de aquélla asumió como concejal de ese municipio el 6 de diciembre de 2008.
Agrega que la señorita Vásquez Ríos, ha prestado servicios a esa entidad, desde junio de 2008 a la fecha, en razón de diversos contratos a honorarios sucesivos, sin solución de continuidad.
Sobre la materia consultada corresponde señalar que el artículo 54, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la citada ley N° 18.575-, señala que sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.
A su vez, el artículo 64 del texto legal citado, previene que las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el aludido artículo 54. Agrega que en el mismo acto el funcionario deberá presentar la renuncia a su cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno en funciones deberá ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos una relación jerárquica.
Además, es necesario considerar que según lo dispuesto en el artículo 5°, inciso octavo, de la ley N° 19.896 -que Introduce Modificaciones al Decreto Ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado y Establece Otras Normas Sobre Administración Presupuestaria y de Personal-, en lo que interesa, y conforme lo ha reconocido la jurisprudencia...
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