Dictamen nº 40564 de Contraloría General de la República, de 21 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238553186

Dictamen nº 40564 de Contraloría General de la República, de 21 de Julio de 2010

N° 40.564 Fecha: 21-VII-2010

Esta Contraloría General, ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 68, de 2010, de la Municipalidad de Talagante, por el cual se absuelve de responsabilidad administrativa a doña Edith Namur González Escudero, por cuanto no se ajusta a derecho, por las razones que pasan a exponerse.

Como cuestión previa, cabe recordar que al término del sumario instruido por esta Contraloría General, en la Municipalidad de Talagante, mediante la resolución N° 2.935, de 2009, se propuso a la autoridad edilicia que se aplicara a la aludida funcionaria, Directora de Control de esa Corporación Edilicia, la medida disciplinaria de multa de un cinco por ciento de su remuneración mensual, prevista en los artículos 120, letra b) y 122, letra a) de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Cabe hacer presente asimismo, que los cargos formulados a la señora González Escudero, consistieron en haber observado una conducta reprochable en su calidad de Directora de Control, al informar con bastante retraso los informes trimestrales de estado de avance del ejercicio presupuestario programático, como asimismo, el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales, de los aportes al Fondo Común Municipal y los pagos por concepto de asignación de perfeccionamiento docente, antecedentes que fueron presentados al concejo municipal, en las fechas que se indica: el 4° informe correspondiente al año 2004, el 13 de octubre de 2005; y el 1 °, 2° y 3° informe del año 2005, el día 13 de octubre del mismo año y el 4° informe de ese año, el 23 de marzo de 2006, hechos que impidieron que el concejo municipal pudiera efectuar indicaciones y/o correcciones sobre dichos instrumentos de planificación, inhibiendo, además, el ejercicio de su función fiscalizadora.

Es dable señalar, además, que tanto en la Vista Fiscal, que rola a fojas 395 de autos, como en la resolución N° 2.935, de 2009, de fojas 429, se analizaron cada uno de los argumentos esgrimidos por la inculpada, tanto en su escrito de descargos como en las observaciones a la Vista Fiscal, respectivamente, lo que sirvió de base para ponderar tanto la existencia de responsabilidad administrativa como el grado de la misma, por parte de la citada funcionaria, en relación con los hechos materia de los cargos.

Pues bien, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 133 bis de la ley N° 10.336, de Organización y...

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