Dictamen nº 18044 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238552510

Dictamen nº 18044 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2010

N° 18.044 Fecha: 07-IV-2010

Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Erika Olivos Oviedo y Betty Parraguez Aracena, en representación, según indican, de la Comunidad Remodelación San Cristóbal Torre N° 1, reclamando en contra de la Municipalidad de Recoleta, por cuanto ésta habría autorizado el desarrollo de actividades bailables y recreativas de tipo comercial con expendio de bebidas alcohólicas, en los inmuebles que indica, hasta altas horas de la noche, originando ruidos molestos.

Añaden, que aun cuando han recurrido a la entidad edilicia, ésta no les ha dado respuesta a sus denuncias.

Requerido informe al municipio, éste lo evacuó a través del oficio N° 2.100-14, de 2010, en el cual manifiesta que las autorizaciones en cuestión se ajustaron a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, por cuanto las actividades que se desarrollaron al amparo de esas autorizaciones tenían por finalidad reunir fondos en beneficio de las personas que indica.

Sobre el particular, resulta pertinente recordar que el inciso tercero del citado artículo 19 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, previene, en lo que interesa, que en los días de Fiestas Patrias, las vísperas de Navidad y Año Nuevo, cuando se realicen actividades de promoción turística, y en otras oportunidades, especialmente cuando se persigan fines de beneficencia, las municipalidades podrán otorgar una autorización especial transitoria, por tres días como máximo, para que, en los lugares de uso público u otros que determinen, se establezcan fondas o locales donde podrán expenderse y consumirse bebidas alcohólicas.

En relación con la materia, cumple con señalar, que si bien la norma en comento menciona ciertos días del año que posibilitan esas autorizaciones transitorias -Fiestas Patrias, vísperas de Navidad y Año Nuevo-, también alude de forma genérica, en lo que interesa, a “actividades de promoción turística” y a “otras oportunidades”, de manera que, tal como se sostiene en los dictámenes N°s. 15.419, de 2005 y 11.854, de 2010, de esta Contraloría General, son los municipios los órganos competentes para definir tales otras oportunidades que permiten otorgar las autorizaciones de que se trata.

Sin perjuicio de lo anterior, en lo que se refiere a los ruidos molestos que se habrían producido con ocasión de las actividades en cuestión, es del caso tener presente...

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