Dictamen nº 33570 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238552474

Dictamen nº 33570 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2010

N° 33.570 Fecha: 22-VI-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Sanhueza Rifo, reclamando en contra de la Municipalidad de Pudahuel por el otorgamiento de una patente de microempresa familiar, que ampara el ejercicio de la actividad de almacenamiento y distribución de gas licuado, a doña Aurora Estrada Caba, en el inmueble ubicado en la calle San Daniel N° 9059, de esa comuna, a pocos metros del local en el que su padre, don Julio Sanhueza Sanhueza, realiza la misma actividad.

El recurrente afirma, en síntesis, que la señora Estrada Caba ocuparía el inmueble respectivo en calidad de arrendataria, junto a otras familias; que el conviviente de ésta, don Pedro Fuentes Pastor, prestaría servicios a la aludida entidad edilicia, y que la cercanía entre el establecimiento que cuestiona y el de su padre constituye un peligro para el vecindario, circunstancias que, a su juicio, implicarían una vulneración a las normas sobre microempresa familiar.

Agrega, en una segunda presentación, que la titular de la referida patente no tendría residencia en la casa habitación respectiva, por cuanto allí viviría doña Hilda Fuentes Castro -junto a familiares-, lo que, afirma, se acredita a través del certificado de residencia que acompaña.

Requerida de informe la Municipalidad de Pudahuel, ésta, mediante su oficio N° 1300/0060/2010, ha señalado, en lo que interesa, que la patente de microempresa familiar de la señora Estrada Caba fue otorgada previa constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para el ejercicio de una actividad económica al amparo de la microempresa familiar. Añade que el señor Fuentes Pastor -aludido por el peticionario- no mantiene vínculo contractual alguno con el municipio.

En relación con la materia, cumple recordar que el inciso segundo del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, modificado por la ley N° 19.749 -que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares-, preceptúa, en lo pertinente, que las municipalidades se encuentran obligadas a otorgar patente municipal y que no resultan aplicables a las microempresas familiares -con la salvedad que indica- las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial y las autorizaciones sanitarias u otras que contemplen las leyes. Añade que aquéllas deben reunir los siguientes requisitos: que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación familiar; que en...

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