Dictamen nº 44447 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238552246

Dictamen nº 44447 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2010

N° 44.447 Fecha: 05-VIII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Conchalí, requiriendo un pronunciamiento en orden a determinar, por una parte, si la aprobación del presupuesto municipal puede encontrarse sujeta a modalidades y, por la otra, si el concejo ha podido supeditar la entrega material de recursos a la Corporación de Educación, Salud y Atención de Menores de dicha comuna, al cumplimiento de determinadas condiciones.

Asimismo, ha solicitado, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone, la reconsideración del informe de investigación especial N° 23, de 2010, de este Organismo de Control, por el cual se concluyó, en lo que interesa, que ese municipio infringió el acuerdo N° 120, de 2009, que aprobó un aporte anual condicionado a la corporación municipal también individualizada.

Sobre el particular, cabe señalar que para los efectos de atender los requerimientos planteados y de determinar las circunstancias específicas que han concurrido respecto de la situación a que se refiere la Municipalidad de Conchalí, es necesario previamente distinguir entre el marco jurídico aplicable a la aprobación del presupuesto municipal y aquél correspondiente a los aportes o subvenciones que las entidades edilicias efectúan a determinadas instituciones.

Así, en primer término, en lo que atañe a la aprobación del presupuesto municipal, es del caso recordar que éste constituye la herramienta que le permite a la municipalidad planificar anticipadamente, mediante la estimación del rendimiento de los ingresos así como de la determinación de los gastos, los programas de acción tendientes al cumplimiento de las funciones que la ley le ha encomendado. Asimismo, cabe anotar que su elaboración corresponde al alcalde, como autoridad máxima del municipio, quien debe presentarlo al concejo municipal, para su aprobación, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, letra b); 56 y 65, letra a) de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Por su parte, el inciso tercero del citado artículo 65, en lo que interesa, precisa que el referido cuerpo colegiado velará porque en el presupuesto se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos, pero no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el...

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