Dictamen nº 33053 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238552030

Dictamen nº 33053 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2010

N° 33.053 Fecha: 18-VI-2010

Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Eliana Díaz Paiva y Olga Paiva Menares, reclamando en contra de la Municipalidad de Conchalí, por cuanto no habría adoptado las medidas que corresponden respecto de la ocupación de un bien nacional de uso público con buses de Transantiago, lo que, a su juicio, ha generado ruidos molestos y contaminación ambiental, ha contribuido al aumento de los delitos en el sector y ha significado la pérdida de una área verde.

Requerido informe al municipio, éste lo evacuó a través del oficio N° 1.603/250, de 2010, en el cual expone que a través de los medios de inspección de que dispone, ha constatado que el terminal de buses, que incluye una garita, estaría ocupando un espacio de bien nacional de uso público de la calle Héroes de Iquique sin autorización alguna, por lo que ha procedido a efectuar las respectivas denuncias al Juzgado de Policía Local competente y a Carabineros de Chile, como asimismo a informar al respecto al Coordinador General de Transporte de Santiago.

Sobre el particular, en lo que se refiere al funcionamiento del terminal de buses con garita sobre un espacio de bien nacional de uso público, cumple con recordar que los bienes que revisten esta naturaleza se encuentran sujetos -por regla general y en lo que interesa- a la administración de las entidades edilicias, conforme a las atribuciones que a éstas les conceden los artículos , letra c), y 63, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

A su vez, es menester hacer presente que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 45 del decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros- y lo manifestado por la jurisprudencia de esta Contraloría General, a través del dictamen N° 33.518, de 1996, entre otros, los terminales de la locomoción colectiva no pueden ubicarse sobre bienes nacionales de uso público, atendida la naturaleza de las obras, las que suponen una infraestructura que necesariamente perjudica y perturba gravemente el uso común del respectivo inmueble.

Ahora bien, en la especie, la Municipalidad de Conchalí, según informa, no ha concedido permiso alguno para la instalación del terminal de que se trata en un bien nacional de uso público, y ha denunciado al Juzgado de Policía Local respectivo la correspondiente ocupación irregular.

En este contexto, en lo que...

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