Dictamen nº 17427 de Contraloría General de la República, de 5 de Abril de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238550982

Dictamen nº 17427 de Contraloría General de la República, de 5 de Abril de 2010

N° 17.427 Fecha: 05-IV-2010

La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido a este Nivel Central la presentación de doña María Francisca Zúñiga Aracena, enfermera contratada por el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O’Higgins, reclamando en contra de la Municipalidad de Peralillo, por cuanto ésta no le habría pagado una suma de dinero que le adeudaría desde octubre de 2009, en virtud de un convenio suscrito entre dichas entidades.

A su vez, el Alcalde de ese municipio ha solicitado se determine si procede dicho pago, suma que incluye una asignación en dinero, más viáticos y pasajes, toda vez que la afectada a contar de ese mes se encuentra haciendo uso de licencia médica.

Al respecto cabe señalar que, de acuerdo a los antecedentes acompañados, por la resolución exenta N° 2.825, de 2005, el referido Servicio de Salud aprobó un convenio, entre otras, con la Municipalidad de Peralillo, a fin de ejecutar el denominado “Programa Apoyo Enfermería Rural y Desarrollo Profesional”, mediante el cual, por una parte, el servicio se obligó a aportar el recurso humano de una enfermera y, por la otra, el municipio a asumir, entre otros, los gastos por viáticos y pasajes que surjan de las labores asistenciales, y a pagar a dicha persona una suma determinada de dinero.

Precisado lo anterior, es del caso considerar que acorde con el artículo , inciso primero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, éstas, para el cumplimiento de sus funciones, pueden celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios.

Asimismo, los Servicios de Salud cuentan con facultades expresas para celebrar convenios con las municipalidades, en las condiciones que al efecto establece el artículo 23, letra l), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979.

A su vez, el artículo 57 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone, en lo que interesa, que los Directores de Servicios, en uso de las atribuciones conferidas en las disposiciones del Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud -contenido en la actualidad en el decreto N° 140, de 2004, del Ministerio de Salud-, podrán celebrar convenios con las respectivas municipalidades...

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