Dictamen nº 37351 de Contraloría General de la República, de 7 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238550958

Dictamen nº 37351 de Contraloría General de la República, de 7 de Julio de 2010

N° 37.351 Fecha : 07-VII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Catalina Figueroa Pizarro, denunciando el funcionamiento irregular de un estacionamiento de buses en una propiedad contigua a la suya, en la que se realizarían trabajos de soldadura, lavado y reparaciones -entre otros- respecto de tales vehículos, lo que genera contaminación y ruidos molestos. Agrega que, formulado el respectivo reclamo al municipio, éste no le ha dado respuesta.

Asimismo, denuncia que la reja de su propiedad fue chocada por uno de los buses, situación que denunció ante el Juzgado de Policía Local de Quilicura, sin que éste se haya pronunciado en relación con la materia.

La Municipalidad de Quilicura, requerida al efecto, a través de su oficio N o 360/10, de 2010, informó, en lo que interesa, que ante las denuncias de la recurrente, personal municipal concurrió al inmueble en cuestión, ubicado en calle Serrano N° 531, de dicha comuna, constatando que sólo eran aparcados dos o tres buses que no causaban molestias en el sector y que no se realizaban actividades de taller mecánico, sin encontrar en la especie irregularidades en la propiedad denunciada.

Sobre el particular, como cuestión previa, cabe recordar que el artículo , inciso tercero, de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, dispone que, sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las entidades edilicias pueden colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.

Es así como, en cuanto a las denuncias vinculadas con la eventual existencia de un estacionamiento de buses, lo que generaría contaminación y ruidos molestos, de la información recabada por esta Entidad de Control, aparece que la Municipalidad de Quilicura, dentro del ámbito de sus competencias, habría fiscalizado la propiedad denunciada, advirtiendo que la actividad desarrollada en su interior no generaría los efectos contaminantes señalados por la recurrente ni problemas en el sector.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponde manifestar que, de conformidad con la normativa legal vigente -el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N os 18.933 y 18.469; el Código Sanitario; y, el decreto supremo N° 594, de 1999, del...

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