Dictamen nº 16039 de Contraloría General de la República, de 26 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238550274

Dictamen nº 16039 de Contraloría General de la República, de 26 de Marzo de 2010

N° 16.039 Fecha: 26-III-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gabriel Alvez Tapia, Presidente de la Junta de Administración del Condominio “Carlos Massad Abud”, de la comuna de Recoleta, solicitando se disponga que los propietarios de los departamentos que indica, restituyan a esa copropiedad los terrenos comunes que individualiza -destinados inicialmente a antejardines- y que habrían sido utilizados para la construcción irregular de locales comerciales.

En razón de lo expuesto, requiere, además, que se le entregue a la comunidad, los dineros que aquéllos habrían percibido, por concepto de arrendamiento de esos locales, desde el año 1981 hasta la fecha.

Por último, reclama que a pesar de que dichos locales no cuentan con permiso de edificación ni recepción final, la Municipalidad de Recoleta igualmente habría otorgado patentes para desempeñar en ellos actividades económicas.

Requerida de informe, la municipalidad, mediante oficio N° 1820/1117, de 2009, ratificó lo expuesto por el peticionario en orden a que tales locales no cuentan con permiso de edificación ni recepción final. Agrega, que dos de ellos se encuentran sin patente; dos cuentan con patentes definitivas otorgadas por la Municipalidad de Santiago, en los años 1982 y 1985, antes de la división territorial; uno tiene patente provisoria; y, el último, patente de microempresa familiar.

Enseguida, y sobre la solicitud de restitución de los terrenos comunes formulada por el señor Alvez Tapia, cumple con señalar que de acuerdo con los artículos 33, 34 y 35 de la ley N° 19.537 -sobre Copropiedad Inmobiliaria-, las contiendas que se produzcan entre los copropietarios de un edificio afecto a ese ordenamiento -como ocurre en el caso que se trata-, se encuentran en el ámbito del conocimiento y resolución de los juzgados de policía local de las respectivas comunas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 41.294, de 2009).

En conformidad a lo expresado, y a lo dispuesto en el artículo 6 o , inciso tercero, de la ley N° 10.336 -sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República-, según el cual no le corresponde informar ni intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa o sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, procede concluir que esta Entidad de Fiscalización no puede intervenir en el referido reclamo formulado por el recurrente.

No obstante, este Organismo de Control considera necesario precisar, en lo relativo al otorgamiento de...

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