Dictamen nº 56111 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2010
N° 56.111 Fecha: 23-IX-2010
La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido una presentación de don Julio Francisco Pizarro Órdenes, ex Sargento 1° de Carabineros de Chile, quien solicita que su pensión de retiro por invalidez de segunda clase, sea reajustada de acuerdo con lo señalado por el decreto N° 1.690 de 2008, del Ministerio de Hacienda, que dispone un reajuste de 8,89% para las pensiones de los regímenes previsionales a que se refieren los artículos 14 del D.L. N° 2.448 , de 1978, y 2° del D.L. N° 2.547, de 1979.
Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con remitir el expediente previsional del interesado, expresa, en síntesis, que al reclamante se le otorgó una pensión de retiro, por una invalidez de segunda clase, la que no fue reajustada en diciembre de 2008, por la Dirección de Previsión de Carabineros, en calidad de órgano pagador de la misma, debido a que, al realizar la comparación con el similar en servicio activo, no consideró el 14% de asignación de casa, la asignación de zona y el aumento del 20% sobre el total, lo que se contrapone con lo establecido por esta Entidad Fiscalizadora, en el dictamen N° 21.986, de 2010.
Sobre el particular, cabe manifestar en primer término, que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, impetró la reconsideración de los dictámenes N° s. 42.109 y 52.470, ambos de 2009, de este Organismo Fiscalizador, a fin de excluir del cálculo de la remuneración en actividad, las asignaciones familiares, de movilización, pérdida de caja, de máquina, rancho o colación, de casa, de zona, los viáticos, las horas extraordinarias y las gratificaciones especiales, para fijar el límite, en orden a otorgar el reajuste en examen.
Ahora bien, cabe indicar que esta Institución Contralora, en respuesta al requerimiento señalado en el párrafo anterior, concluyó en el mencionado dictamen N° 21.986, de 2010, que para establecer el límite máximo del monto de una jubilación, tratándose de una invalidez de segunda clase, dicho tope debe determinarse acorde con lo preceptuado en los artículos 95, letra b), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y 65 , letra b), de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de esa Entidad Policial, para lo cual su cuantía inicial deberá establecerse de acuerdo al artículo 3° de la ley N° 18.694...
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