Dictamen nº 57958 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237968766

Dictamen nº 57958 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 2010

N° 57.958 Fecha: 29-IX-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Isabel Vidal Jara, ex funcionaria de la Municipalidad de El Monte, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente, en la actualidad, solicitar la reapertura del sumario administrativo instruido en su contra por el aludido municipio -a cuyo término se aplicó la medida disciplinaria de destitución, mediante el decreto N° 380, de 2005-, atendida la existencia, a su juicio, de nuevos antecedentes de influencia decisiva en el resultado del sumario.

Como cuestión previa, es útil recordar que el referido proceso sumarial fue instruido en virtud del decreto N° 182, de 2005, por incurrir la interesada en atrasos y ausencias reiteradas, sin causa justificada, durante los dos años anteriores a la sustanciación de la investigación, registrándose el citado decreto N° 380, de 2005 por esta Entidad de Control, con fecha 20 de octubre del mismo año, en cumplimiento del artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Sobre el particular, cumple con precisar que conforme a la invariable jurisprudencia administrativa de esta Entidad Contralora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 31.892, de 2010, sólo corresponde a la autoridad superior del municipio, dentro de las facultades generales de que se encuentra investida, disponer la reapertura de un sumario administrativo en la medida en que se acredite fehacientemente que al momento de aplicarse la sanción, se incurrió en un error de hecho esencial, o bien, que el recurrente alegue nuevos antecedentes, no ponderados en la investigación, que sean de tal envergadura que pudieren permitir modificar o invalidar el castigo impuesto.

Sin perjuicio de lo anterior, no puede dejar de tener presente que, según lo dispuesto en el artículo 154 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales, la acción disciplinaria de la municipalidad contra el funcionario prescribe en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le dio origen -término que en la especie expiró- en cuyo caso resulta improcedente para la autoridad edilicia ordenar la reapertura del sumario de que se trata, toda vez que si se dispusiera dicho trámite, y conforme a un nuevo análisis de los antecedentes por dicha autoridad, ésta mantiene la convicción de que al afectado le asiste responsabilidad administrativa, se encontraría impedida de imponer una sanción, por...

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