Dictamen nº 60268 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237957626

Dictamen nº 60268 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2010

N° 60.268 Fecha: 08-X-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Casablanca, con el objeto de informar las medidas adoptadas en cumplimiento de lo señalado en los numerales 1 y 3 del oficio N° 13.322, de 2010, de esta Entidad de Fiscalización; así como también, de solicitar la reconsideración del numeral 4 de dicho pronunciamiento, en virtud de las razones que expone.

Como cuestión previa, conviene recordar que el aludido oficio N° 13.322, de 2010, atendiendo una solicitud de reconsideración presentada por el señor Jorge Ansaldo Hill en contra del Informe Final N° 27, de 2009, de la Contraloría Regional de Valparaíso, sobre auditoría técnica de obras y atención de presentaciones, en la Municipalidad de Casablanca, se pronunció acerca de las conclusiones contenidas en el punto III., N° 1, letras a), b), c), h), i) y I), del mismo, relativas a una serie de patentes de alcoholes otorgadas por la mencionada entidad edilicia.

Ahora bien, en primer término, cabe señalar que en el numeral 1 del citado oficio N° 13.322, de 2010, relativo al otorgamiento de una patente de alcoholes al supermercado UNIMARC, y atendido que el señor Ansaldo Hill había planteado una controversia respecto de la existencia de un terminal de buses -de un recorrido rural perteneciente a la Sociedad de Transportes Carrbus Ltda,- a menos de 100 metros de la puerta principal del referido supermercado, se manifestó que correspondía a la Municipalidad de Casablanca determinar si en la especie, efectivamente se trataba de un terminal de buses y, de resultar procedente, verificar si se ajustaba a las normas sobre distanciamiento contenidas en el artículo 8°, inciso cuarto, de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925.

En esta oportunidad, la autoridad comunal sostiene que conforme a lo informado por el Director de Tránsito de ese municipio -mediante memorando N° 667, de 2010-, la empresa de que se trata posee un recinto fuera de la vía pública destinado a estacionar los vehículos una vez que concluyen su servicio, debiendo calificarse, según afirma, como "Depósito de Vehículos" en los términos del decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros.

Al respecto, debe hacerse presente que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 bis del decreto N° 212, de 1992, antes...

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