Dictamen nº 62992 de Contraloría General de la República, de 22 de Octubre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237956654

Dictamen nº 62992 de Contraloría General de la República, de 22 de Octubre de 2010

N° 62.992 Fecha: 22-X-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rafael Aravena Cáceres, ex funcionario del Departamento de Salud de la Municipalidad de San Ramón, reclamando de los beneficios pecuniarios a que tendría derecho, al hacer dejación voluntaria de su empleo en virtud de la ley N° 20.157.

Requerido su informe al municipio, éste lo emitió mediante el oficio N° 373, de 2010, señalando que al peticionario le asiste el derecho a percibir la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157, cuyo cálculo fue efectuado por el Departamento de Salud Municipal y corroborado por el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente; no obstante, no le corresponde el incremento de dicha bonificación, por cuanto a la fecha en que presentó la respectiva solicitud tenía 69 años de edad.

Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157, modificado por el artículo , N° 1, de la ley N° 20.250, establece, en lo que interesa, una bonificación por retiro voluntario para el personal regido por la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, que tenga o cumpla sesenta o más años de edad si es mujer, o sesenta y cinco o más años de edad si es hombre, y que desde los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de la ley -5 de enero de 2007- y hasta el 31 de diciembre de 2010, deje de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve.

El citado precepto legal agrega, que los beneficiarios tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses, y que la remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Por su parte, el artículo cuarto transitorio del decreto N° 47, de 2007, del Ministerio de Salud -reglamento de la citada ley N° 20.157-, dispone que cada entidad administradora pagará directamente el beneficio, una vez que esté totalmente tramitado el documento que disponga el cese de funciones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR