Dictamen nº 61530 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237956506

Dictamen nº 61530 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 2010

N° 61.530 Fecha: 15-X-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, en representación de doña Sara Aburto Díaz, ex funcionaria de la Municipalidad de El Bosque, solicitando la reconsideración del dictamen N° 12.721, de 2010, a través del cual se rechazó la reclamación de dicha servidora en contra del decreto N° 1.460, de 2009, de la Municipalidad de El Bosque, que le aplicó la medida disciplinaria de destitución al término del correspondiente sumario administrativo, acto que fuera registrado por este Ente Contralor con fecha 5 de marzo del presente año, en cumplimiento del artículo 53, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

La entidad recurrente manifiesta una serie de argumentos tendientes a desvirtuar los cargos formulados a la señora Aburto Díaz en el procedimiento sumarial aludido, haciendo presente además, que en todo caso, no se consideraron las circunstancias atenuantes que le asistían, así como tampoco su condición de dirigente gremial, que hacía necesario que la medida expulsiva fuera ratificada por este Órgano de Fiscalización, de acuerdo con el artículo 25 de la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, lo que no aconteció.

Solicitado informe a la Municipalidad de El Bosque, ésta señaló, por medio del oficio N° 400/81/261, de 2010, que no cuenta con ningún antecedente que acredite que la señora Aburto Díaz haya investido la calidad de dirigente gremial.

En primer término, cabe hacer presente que, en su oportunidad, este Órgano de Control, efectuó el análisis del sumario administrativo de que se trata, y pudo establecer que la afectada gozó de todas las instancias que le aseguraran el ejercicio de una adecuada defensa, sin que se vulneraran las garantías del debido proceso ni las normas legales que regulan los procedimientos disciplinarios, motivo por el cual resulta improcedente y extemporáneo volver a pronunciarse sobre el particular.

Ahora bien, en relación a la alegación efectuada en esta oportunidad por la Confederación ocurrente, en orden a que la afectada habría revestido la calidad de dirigente gremial al...

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