Dictamen nº 60171 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237956398

Dictamen nº 60171 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2010

N° 60.171 Fecha: 08-X-2010

Se ha remitido a esta Entidad Fiscalizadora la resolución 162, de 2010, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que, previo concurso, designa al profesional funcionario señor Carlos Ramírez Lima, en el cargo de Cirujano Dentista, 22 horas semanales, en la Unidad de Centro Odontológico del Hospital San José, dependiente del aludido organismo, para su control preventivo de legalidad.

Por su parte, se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ángela Deramond Cofré, profesional funcionaria dependiente del mismo Servicio de Salud, postulante al referido proceso de selección, para reclamar de la legalidad de éste toda vez que, a su juicio, no se le asignó, respecto de la plaza de que se trata, el puntaje que le correspondería en el factor “cargos desempeñados”.

Requerido su informe, el citado Servicio de Salud ha manifestado, en síntesis, que presentada la apelación por la funcionaria ante la respectiva comisión, ésta última efectuó una nueva evaluación, otorgándole un puntaje definitivo que subió de 29.1 a 31.1.

Sobre el particular, cabe señalar que por resolución exenta N° 2.504, de 2009, el Servicio de Salud en cuestión convocó a un concurso para proveer, en calidad de titular, cargos en los establecimientos de su dependencia -entre ellos, el que interesa-, para lo cual se elaboraron las bases del certamen, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 2° de la ley N° 19.198, en armonía con el artículo 7° del decreto N° 811, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprobó el reglamento de concursos para la provisión de cargos de Profesionales Funcionarios en los Servicios de Salud.

Enseguida, conviene recordar que el artículo 32 del aludido decreto N° 811, de 1995, señala, en lo que atañe a la consulta, que se asignará puntaje por años cumplidos, con un máximo de 28 puntos, a los cargos o empleos desempeñados como profesionales funcionarios en cualquier servicio público, incluidas las Municipalidades, Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en las Universidades reconocidas por el Estado y para empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas por un servicio público.

Agrega dicho precepto que los períodos inferiores a un año se sumarán, desestimándose las fracciones de mes y que para estos efectos se computarán los desempeños efectuados como profesional funcionario en calidad de titulares, interinos, suplentes, subrogantes y contratados. Asimismo, añade que se asignará...

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