Dictamen nº 71693 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237926886

Dictamen nº 71693 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2010

N° 71.693 Fecha: 29-XI-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ángela Deramond Cofré, profesional funcionaria dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para reclamar de la legalidad del certamen que convocó para proveer, entre otros, el cargo de Cirujano Dentista 44 horas semanales, en dicho Servicio de Salud, toda vez que, a su juicio, no se le asignó, respecto de la plaza de que se trata, el puntaje que le correspondería en el factor “cargos desempeñados” y un puntaje adicional por las labores desarrolladas con ocasión de Becas, Programas de Especializaciones o Capacitaciones, General de Zona o en la actual Etapa de Destinación y Formación, según indicaban las bases del concurso.

Como cuestión previa, es del caso precisar que el citado Servicio de Salud manifestó en el informe evacuado en su oportunidad, que presentada la apelación ante la respectiva comisión, ésta última efectuó una nueva evaluación, otorgándole un puntaje definitivo que subió de 29,11 a 31,1.

Sobre el particular, cabe señalar que por resolución exenta N° 2.504, de 2009, el Servicio de Salud en cuestión convocó a un concurso para proveer, en calidad de titular, cargos en los establecimientos de su dependencia -entre ellos, el que interesa-, para lo cual se elaboraron las bases del certamen, de conformidad a lo previsto en el artículo 2° de la ley N° 19.198, en armonía con el artículo 7° del decreto N° 811, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprobó el reglamento de concursos para la provisión de cargos de Profesionales Funcionarios en los Servicios de Salud.

Enseguida, conviene recordar que el artículo 32 del aludido decreto N° 811, de 1995, señala, en lo que atañe a la consulta, que se asignará puntaje por años cumplidos, con un máximo de 28 puntos, a los cargos o empleos desempeñados como profesionales funcionarios en cualquier servicio público, incluidas las Municipalidades, Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en las Universidades reconocidas por el Estado y para empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas por un servicio público.

Agrega dicho precepto que los períodos inferiores a un año se sumarán, desestimándose las fracciones de mes, y que para estos efectos se computarán los desempeños efectuados como profesional funcionario en calidad de titulares, interinos, suplentes, subrogantes y contratados. Asimismo, añade que se asignará 0,25 puntos por cada 11 horas semanales y por doce meses de...

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