Dictamen nº 65176 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237923578

Dictamen nº 65176 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 2010

N° 65.176 Fecha: 02-XI-2010

La Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile (ENAER) ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento en relación a la intervención de la Dirección del Trabajo en la situación que plantea, referida a la aplicación de una multa a esa empresa por no haber otorgado a sus trabajadores el reajuste de remuneraciones y demás beneficios previstos en la ley N° 20.403.

Conforme a lo señalado por la recurrente y los antecedentes que acompaña, se advierte que con fecha 18 de enero del año en curso se realizó una visita inspectiva por la Inspección del Trabajo de San Bernardo, a raíz de una denuncia presentada por dirigentes sindicales de esa Empresa, por cuanto no otorgó el reajuste de remuneraciones y demás emolumentos que la ley N° 20.403 confiere a los empleados públicos, en circunstancias que había dispuesto estos incrementos en períodos anuales pretéritos.

Seguidamente, mediante la resolución N° 3.326, de 2010, la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo aplicó a la empresa interesada una multa administrativa ascendente a 60 Unidades Tributarias Mensuales, por estimar que dicha empresa infringió la normativa del Código del Trabajo aplicable a la materia.

Requerida al efecto, la Dirección del Trabajo manifestó que su actuación se enmarcó en el ámbito de sus atribuciones y que la aplicación de la referida multa se ajustó a derecho, en el entendido que el otorgamiento del reajuste anual aplicable a los trabajadores del sector público, de manera reiterada en el tiempo y con la aquiescencia de parte de esa empresa y de los trabajadores beneficiados, configuraría en los hechos una cláusula tácita incorporada a los contratos individuales de trabajo que dicha Entidad mantiene con sus trabajadores, por lo que tales estipulaciones son válidas y plenamente exigibles por las partes, de conformidad con la doctrina uniforme de esa Dirección sobre este punto.

Al respecto, cabe hacer presente que de conformidad con lo previsto por el artículo 1° de la ley N° 18.297, en relación con el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile es una empresa del Estado, razón por la cual, forma parte de la Administración del Estado, cuyo personal civil se rige por la ley laboral aplicable a los trabajadores del sector privado, según lo señalado en los artículos 10, letra e) y 12, de la aludida ley N° 18.297.

Ahora bien, tal como...

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