Dictamen nº 68092 de Contraloría General de la República, de 15 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237921706

Dictamen nº 68092 de Contraloría General de la República, de 15 de Noviembre de 2010

N° 68.092 Fecha: 15-XI-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Darío Jiménez Hernández, ex conscripto del Ejército de Chile, actualmente afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones y empleado de la Empresa Nacional de Aeronáutica, para solicitar un pronunciamiento relativo a determinar el derecho que, a su juicio, le asistiría para que se emita un bono de reconocimiento representativo de las imposiciones que deberían haberse integrado en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, correspondiente a los dos años de conscripción militar que sirvió.

Requerida al efecto, la citada Caja de Previsión manifiesta que el período en que el interesado realizó su Servicio Militar entre el 1 de octubre de 1984 y el 30 de septiembre de 1986, no es imponible, no siendo factible, por ende, emitir un bono de reconocimiento por el reseñado lapso. Asimismo, hace presente que no consta en sus registros que se hayan efectuado los respectivos descuentos.

Por su parte, la aludida Empresa Nacional de Aeronáutica señala que el peticionario ingresó a esa entidad el 2 de enero de 1987, siendo incorporado al sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 18.297, Orgánica de esa Entidad. Agrega que no es posible exigir el pago de las imposiciones que reclama, puesto que, según lo dispuesto por la ley N° 18.423, a la época en que cumplió con su conscripción, no reunía los requisitos para ello.

Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 5.454, de 1992, 23.197, de 1994 y 55.828, de 2006, ha puntualizado que, por la naturaleza de las labores que realizan, los conscriptos y los alumnos institucionales no constituyen personal del Estado, ni sus ingresos constituyen una retribución por servicios prestados a éste, de modo que por dicho desempeño se hallan al margen del sistema de cotizaciones de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sin desmedro de poder computarse ese tiempo servido para fines previsionales, esto es, en una pensión otorgada por ese sistema.

Enseguida, es del caso anotar que, por lo general, no correspondía efectuar imposiciones a las personas que se desempeñaban como conscriptos con anterioridad a 1983, existiendo, de acuerdo con la ley N° 11.133, solamente un reconocimiento de tiempo servido, útil para las personas que deban obtener pensión, como se ha...

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