Dictamen nº 74127 de Contraloría General de la República, de 10 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237645918

Dictamen nº 74127 de Contraloría General de la República, de 10 de Diciembre de 2010

N° 74.127 Fecha: 10-XII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Darío Romero Clapper, en representación de la Sociedad Constructora, Inmobiliaria e Inversiones Building Limitada, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia del cobro de patente comercial que la Municipalidad de Providencia le formula desde el segundo semestre del año 2006, atendido que ésta no habría acreditado que efectivamente desarrolló actividades lucrativas por los correspondientes períodos.

En particular expone que en el mes de mayo de 2010, ese municipio le cursó una infracción por el funcionamiento de dicha empresa sin autorización municipal, en circunstancias que desde el 21 de enero de ese año registra su domicilio en la comuna de Viña del Mar, donde actualmente desarrolla su actividad económica y paga patente municipal.

A su vez, solicita un pronunciamiento que determine si ha operado la prescripción de las acciones tendientes al cobro de patente municipal por los períodos que indica.

Además, señala que habiendo realizado una consulta al municipio vinculada con los aspectos precedentemente anotados, éste, transcurridos dos meses del respectivo requerimiento, se limitó a solicitarle información adicional para emitir su respuesta, lo que estima improcedente.

La Municipalidad de Providencia, requerida al efecto, a través de sus oficios Nos 9.508 y 9.572, ambos de 2010, informó, en lo que interesa, que el reclamo de la empresa recurrente se produce con ocasión de una infracción que le cursara por funcionar sin patente, lo que ha sido negado por dicha sociedad, aseverando que su domicilio comercial se encuentra en la actualidad ubicado en la comuna de Viña del Mar, y que durante el tiempo que tuvo su domicilio en Providencia no realizó actividades lucrativas.

Asimismo, señala que, en cuanto a la información adicional requerida a la recurrente, ello se enmarca dentro de sus facultades fiscalizadoras y obedece a la necesidad de reunir los antecedentes pertinentes para resolver sobre la situación planteada, y que la demora en emitir su respuesta se debió a la complejidad del tema y a la sobrecarga de trabajo de la unidad municipal pertinente.

En primer término, en relación con el cobro de patente por el que se reclama, cabe recordar que el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone -en lo que interesa- que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa...

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