Dictamen nº 72592 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237645838

Dictamen nº 72592 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 2010

N° 72.592 Fecha: 02-XII-2010

Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora la Subsecretaría del Interior, consultando si están afectas a toma de razón las resoluciones que autorizan transferencias de recursos con cargo al Fondo Social, en los términos que dispone el artículo 1° transitorio del decreto supremo N° 3.860, de 1995, del Ministerio del Interior, que Aprueba las Normas Complementarias para la Administración e Inversión de Recursos del Fondo Social. Expone que de ese precepto podría entenderse que todas las resoluciones aludidas se encontrarían afectas al señalado control de legalidad, en circunstancias que, según afirma, únicamente la ley o la Contraloría General en uso de sus facultades, pueden determinar qué actos administrativos se encuentran sometidos a dicho trámite y cuáles no.

Sobre el particular, corresponde indicar que la ley N° 20.407, de Presupuesto del Sector Público para el año 2010, establece, en el presupuesto asignado al Ministerio del Interior, en la partida 05-01-07, en la glosa 01, que el Fondo Social estará regido por las normas dispuestas en el decreto de Interior N° 3.860, de 1995, cuyo artículo 1° transitorio señala que las resoluciones dictadas con cargo a ese Fondo se entenderán de ejecución inmediata una vez suscritas por el Subsecretario del Interior, sin perjuicio de la remisión de los originales a la Contraloría General de la República para su registro, toma de razón y control posterior.

Como puede advertirse, la Ley de Presupuestos vigente, junto con contemplar la estimación de ingresos y gastos del Fondo Social, hace aplicable para la gestión o ejecución de esos recursos financieros, la preceptiva contenida en el citado decreto N° 3.860.

Ahora bien, entre otras atribuciones, los artículos 98 y 99 de la Constitución Política confieren al Contralor General la potestad de ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración del Estado y, en particular, realizar el control preventivo de juridicidad de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por ella o representar la ilegalidad de que puedan adolecer.

A su turno, el inciso quinto del artículo 10 de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de este Organismo Fiscalizador, dispone que el Contralor General podrá eximir a uno o más ministerios o servicios del trámite de la toma de razón de los decretos o resoluciones que se refieran a materias que no considere esenciales.

Es por ello que, sin perjuicio de aquellos...

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