Causa nº 8723/2010 (Casación). Resolución nº 8723-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Diciembre de 2010
Juez | S Gabriela Pérez P.,Rosa María Maggi D.,Roberto Jacob Ch.,Patricio Valdés A.,Rosa Egnem S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE VALDIVIA |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Número de expediente | 8723-2010 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 3992010 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec87232010-tip4-fol50359 |
Partes | INMOBILIARIA VM LTDA. C/ NICHES T. CLEANOR. |
Fecha | 28 Diciembre 2010 |
Rol de ingreso en primera instancia | C278662008 |
Tipo de proceso | (Civil) Casación Fondo |
Ruc | 000000000-0 |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO |
Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 262.
Que en el arbitrio que se examina se denuncia la vulneración de los artículos 58 y 56 Nº 7 de la Ley Nº 19.253; 4º del Decreto Ley Nº 993; 314, 545, 597, 598 y 600 del Código de Procedimiento Civil y 1937 y 1942 del Código Civil.
Señala el recurrente que la sentencia atacada estima que la solicitud de que se paguen las mejoras realizadas por el demandado, constituye claramente una acción de carácter declarativo y que requiere de una demanda reconvencional, asilándose en que serían aplicables los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, es decir, que se omitió reconvenir, lo que es un error de derecho, ya que la reconvención debe establecerse en la ley en forma expresa y el artículo 56 de la Ley Nº 19.253 que regla el procedimiento indígena no la establece.
Continúa señalando que tanto las acciones como las excepciones las configuran hechos que deben probarse y, una vez acreditados, debe resolverse accediendo al derecho, sin embargo, en la sentencia impugnada se denegó el derecho al considerar como absolutamente indispensable la demanda reconvencional, es decir, consideró aplicable el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, cuando en realidad éste no es aplicable. Destaca que en los juicios de arriendo de predios rústicos que por excelencia refieren mejoras, existe texto expreso que señala que siempre habrá aplicación del derecho real de retención a favor de las partes en los términos que lo reglan l os artículos 1937 y 1942 del Código Civil, es decir, basta con interponer el reclamo y la sentencia debe reconocerlo como derecho, estableciendo que no podrá ser lanzado sin que se paguen o se asegure el pago de las mejoras. En consecuencia, aplicar el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, ha significado dejar sin aplicación el artículo 56 de la Ley Nº 19.253 y denegar el derecho de retención que conforme a la regla del artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, basta con que se declare judicialmente a petición del que pueda hacerlo valer, reclamando de él, sin que la ley utilice la expresión reconvención u otra análoga. En suma, estima que alegando por la vía de la contestación la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba