Causa nº 8029/2010 (Casación). Resolución nº 44518 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 235887223

Causa nº 8029/2010 (Casación). Resolución nº 44518 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
MovimientoDESESTIMA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso8029/2010
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación116-2010 C.A. de Talca
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-2486-2008 Juzgado de Familia Talca
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado de alimentos a fojas 10.

Segundo

Que el recurso se asila en la infracción de los artículos 32, 66 N°4 y 5 de la ley N°19.968, 1698 del Código Civil y 7° de la ley N°14.908. Señala que los jueces del fondo no han apreciado la prueba conforme a las exigencias de la sana crítica, lo que los ha llevado erradamente a concluir que tiene ingresos superiores a los que realmente percibe y con ello a fijar una pensión de alimentos cuya cuantía excede el 50% de éstos.

Tercero

Que el recurso en estudio pretende modificar los presupuestos fácticos y conclusiones a las que han arribado los sentenciadores, puesto que se desarrolla a partir de premisas distintas a las establecidas en la sentencia que se revisa y que dicen relación con la capacidad económica del alimentante. Tal planteamiento, sin embargo, desconoce que los hechos de la causa son sólo los establecidos por los jueces del fondo en su sentencia y que éstos no pueden ser modificados, a menos de incurrirse en infracción a las normas reguladoras de la prueba, lo que no se evidencia ni ha sido debidamente denunciado. par

Cuarto

Que, en efecto, los reproches que en dicho sentido se formulan en el recurso, más que atentados contra los principios y normas de la sana crítica, constituyen meras discrepancias con el proceso de apreciación, al no estar acordes las conclusiones a las que arriban los sentenciadores con la posición que ha sostenido en el juicio el demandante; lo que ocurre también con la imputación de la inversión de la carga probatoria,

Quinto

Que, por otra parte, a la luz de los propios hechos que se establecen en el fallo atacado, tampoco es posible sostener que la cuantía de los alimentos decretados exceda el 50% de los ingresos percibidos por el alimentante, circunstancia que conduce también a la desestimación del recurso.

Sexto

Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se desestima el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 10 contra la sentencia de...

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