Causa nº 5621/2010 (Casación). Resolución nº 46801 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 235793899

Causa nº 5621/2010 (Casación). Resolución nº 46801 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Diciembre de 2010

JuezRosa Egnem S.,S Rosa María Maggi D.,Carlos Künsemüller L.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de San Miguel
Fecha06 Diciembre 2010
Número de expediente5621/2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec56212010-tip4-fol46801
Rol de ingreso en primera instanciaC-1827-2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes--
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Familia Puente Alto
Rol de ingreso en Cortes de Apelación216-2010

Santiago, seis de diciembre de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, Rit C 1827-2009, Ruc 0920224630-0 del Juzgado de Familia Puente Alto, caratulados ?W.P. con W.S. y otro?, por sentencia de primera instancia de ocho de marzo del año en curso, se rechazaron las excepciones opuestas por el demandado recurrente acogiéndose las demandas de impugnación y reclamación de paternidad deducidas y, en consecuencia, se declaró que doña P.J.W.P., no es hija de don R.J.G.A., sino de don A.W.S. y se privó a éste último de la patria potestad y en general de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confieren respecto de la persona y bienes del hijo, o de sus descendientes, ordenándose dejar constancia de ello en la subinscripción correspondiente.

Se alzó la parte demandada de la acción de reclamación y una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de nueve de julio del año en curso, que se lee a fojas 50, con mayores argumentos, la confirmó.

Respecto de esta última sentencia, la defensa del demandado señor W. dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en un primer capítulo del recurso se denuncia la infracción de las normas sobre excepción de cosa juzgada respecto de la acción de reclamación de paternidad, específicamente del artículo 177 del Código de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 3, 253 y 254 del mismo texto legal, 27 de la ley 19.968 y 19 y 23 del Código Civil. Se señala que en los autos Rit C-1261-2008 del Juzgado de Familia de Puente Alto la actora entabl 'f3 acción de reclamación de paternidad en contra de su parte, pretendiendo que el tribunal declarase su filiación no matrimonial y que en dicho proceso se dictó sentencia definitiva, que rechazó la demanda, la que se encuentra firme o ejecutoriada. Se agrega que de la comparación de las demandas presentadas en ambos juicios, surge inequívocamente la triple identidad que integra la cosa juzgada entre las acciones de reclamación de paternidad en ambas causas deducidas, y que, al estimar los sentenciadores que no existe identidad de causa de pedir entre una y otra acción ?sobre la base de sostener que la primera demanda fue desestimada por aspectos formales de tramitación-, se han vulnerado las normas señaladas que obligaban a atender al contenido de ambas acciones y no a las alegaciones, defensas o excepciones opuestas.

En un segundo acápite, se denuncia infracción de las normas sobre la excepción de caducidad de la acción de impugnación de paternidad, citando los artículos 195, inciso segundo, 214, inciso segundo y 208 del Código Civil, argumentándose que la actora tuvo dos oportunidades para ejercer las acciones de ?estado de familia? destinadas a hacer valer su derecho a la identidad, a saber: a) dentro de un año siguiente a la fecha en que alcanzó su plena capacidad, o sea, su mayoría de edad, esto es, hasta el 2 de abril de 1989 y, b) en cualquier momento siempre que lo hiciera entablando conjuntamente la acción de impugnación de la paternidad en contra del cónyuge de su madre con la de reclamación de paternidad respecto de su padre biológico. Sin embargo, la demandante no ejerció esas acciones oportunamente, ya que en el primer juicio ocultó a la justicia el matrimonio de su madre y, consecuencialmente, la paternidad presunta de su cónyuge y de este modo no entabló, pudiendo hacerlo, la acción de impugnación correspondiente. Esta omisión hizo inaplicable la norma de excepción contemplada en el artículo 208 inciso segundo del Código Civil, puesto que sólo para el evento de ejercicio conjunto de ambas acciones, deja de regir, para la acción de impugnación, el plazo de caducidad.

En último lugar, se plantea la infracción de las normas que disponen la citación de la madre en la acción de impugnación de la paternidad, mencionando al respecto los artículos 23, 195 y 215 del Código Civil. Sostiene el recurrente que la actora no instó, durante la prosecución del juicio por el cumplimiento de este imperativo, el que obedece a razones de orden moral y jurídico por el contenido implícito de la demanda en relación con el adulterio y la infracción grave al deber de fidelidad conyugal por parte de la madre de la actora y por la mutación del estatuto filiativo que se puede producir.

Segundo

Que para una adecuada resolución del asunto propuesto, cabe tener presente lo siguiente:

1) en este proceso, doña P.J.W.P., con fecha 10 de julio de 2009, dedujo demanda de impugnación de paternidad en contra de don R.J.G.A. y de reclamación de paternidad en contra de don A.W.S.;

2) el demandado de reclamación de paternidad se opuso a dicha acción argumentando que la actora es hija matrimonial del demandado señor G. y deduce, entre otras, la excepción de cosa juzgada y alega la preclusión para ejercer conjuntamente las acciones intentadas y de caducidad de la de impugnación.

3) la excepción de cosa juzgada se ha fundado en que la sentencia dictada en la causa Rit C.-1261-2008, que rechazó la reclamación de paternidad intentada por la misma demandante en su contra, produce los efectos previstos en el artículo 177 del Código de Enjuiciamiento Civil, al configurarse los presupuestos de la triple identidad;

4) de los autos tenidos a la vista, Rit C 1261-2008, aparece que allí doña P.J.W.P. dedujo demanda de reclamación de paternidad en contra de don A.W.S., dictándose sentencia de 4 de junio de 2009 la que se encuentra ejecutoriada, y por ella se rechazó la acción intentada, haciéndose constar que habiendo nacido la demandante dentro del matrimonio de su madre, tuvo lugar la presunción ?pater is est? respecto del cónyuge de aquélla en tanto que, para demandar el reconocimiento de filiación no matrimonial es necesario, conforme a lo previsto por el artículo 208 del Código Civil, entablar las correspondientes acciones, de impugnación y reclamación, lo que no aconteció en el marco de ese juicio;

5) como segunda excepción o alegación del demandado para oponerse a las pretensiones del libelo, se argumentó que la act ora ejerció en su oportunidad la acción de reclamación, sin entablar simultáneamente la de impugnación, como correspondía que lo hiciera, operando la consumación procesal y preclusión de este derecho. Esgrime entonces que caducó el plazo para impugnar la filiación, no siendo aplicable la norma del artículo 208 del Código Civil, toda vez que no se plantearon ambas acciones como lo dispone la ley;

Tercero

Que los jueces...

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