Causa nº 5373/2010 (Casación). Resolución nº 42772 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 235784647

Causa nº 5373/2010 (Casación). Resolución nº 42772 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso5373/2010
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación222-2009 C.A. de Antofagasta
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1433-2008 1º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diez de noviembre de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº1433-2008 del Primer Juzgado de Letras de Calama, I.C.S.A., representada por don J.L.C.G., dedujo reclamo en contra de la Inspección del Trabajo de Calama, representada por don K.C.C., a fin que se dejen sin efecto las multas que le fueron impuestas por dicha entidad a través de las Resoluciones N° 8132/08/074-1, 8132/08/076-1, 7640/08/086-1, 8017/2008-085, 8132/08/078-1 y 7896/08/075-1, que fueran cursadas con fecha 28 y 29 de agosto de 2008, 1, 2, 3 y 4 de septiembre de 2008, ascendentes a un total de 780 Unidades Tributarias Mensuales, de acuerdo a los antecedentes que expone y de los que se infiere la actuación ilegal de la entidad fiscalizadora, así como la inexistencia de la falta sancionada, con costas.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de dieciséis de junio de dos mil nueve, escrita a fojas 186 y siguientes, rechazó el reclamo interpuesto, con costas.

Se alzó la empresa y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por fallo de veintiuno de junio del año en curso, que se lee a fojas 230, confirmó con costas el de primer grado.

En contra de esta última resolución, la Isapre Consalud S.A. deduce recurso de casación en el fondo, por haberse dictado con los errores de derecho que indica, los que tuvieron influencia en la parte dispositiva de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denunció la infracción del artículo 381 del Código del Trabajo, fundada en que los sentenciadores ignoraron por completo lo claramente establecido por la ley, como lo señalado por la jurisprudencia en el tema. Señala que lo resuelto significa que se entiende que el artículo 381 del Código del Trabajo prohíbe toda clase de reemplazo de trabajadores en huelga, aún cuando se ejecute con personal permanente de la empresa, lo que infringe la norma ya que ignora lo que ella establece, así como la última jurisprudencia en la materia de la Corte Suprema. Indica que no puede sostenerse válidamente que el concepto reemplazo sancionado en el artículo 381 citado deba entenderse como reemplazo de la función o puesto de trabajo de un trabajador involucrado en huelga, ya que a la luz de lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 22 del Código Civil, tal determinación de sentido y alcance no resiste análisis.

Manifiesta que la proscripción del reemplazo de trabajadores está consagrado en nuestra ley para impedir la utilización de mano de obra no perteneciente a la empresa, con la finalidad de sustituir a los trabajadores en huelga, lo que en la especie no ocurrió, ya que los trabajadores empleados son todos permanentes y pertenecientes a la empresa reclamante. Por ello, la ley prohíbe el reemplazo por contratación de trabajadores externos, mas no el proceder de su representada.

Como respaldo de sus asertos, cita jurisprudencia que avala su tesis y termina describiendo la influencia sustancial que, en lo dispositivo del fallo, tendrían los errores de derecho denunciados.

Segundo

Que, en la sentencia atacada, se fijaron como hechos, los que siguen:

  1. el día 3 de septiembre de 2008 se reemplazó las funciones de los trabajadores J.F. y J.H. por doña S.S.A. y esta situación fue la que fundó la resolución 078-1 donde se aplicó una multa de 120 UTM a la empresa Isapre Consalud S.A.;

  2. el día 2 de septiembre del mismo año la reclamante reemplazó al trabajador J.F. por doña S.S. y eso motivó la aplicación de una multa de 60 UTM a través de la resolución 085;

  3. el día 29 de octubre de 2008 la reclamante reemplazó a don F.F. y a doña J.H. por doña S.S.A., lo que motivó la dictación de la resolución 076 a través de la cual se aplicó una multa de 120 UTM;

  4. el día 28 de agosto de 2008 la reclamante reemplazó a los trabajadores D.A., J.F., J.H. y Yidi Tarife f1o por B.A., S.S. y M.O., aplicándose una multa de 180 UTM a través de la resolución 074;

  5. el día 1 de septiembre de 2009 la reclamante reemplazó a los trabajadores J.F. y Y.T. por doña S.S. y M.O., aplicándose una multa de 120 UTM a través de la resolución 086;

  6. el día 4 de Septiembre de 2008 la reclamante reemplazó a los trabajadores D.A., J.F. y J.H. por doña S.S. y un funcionario de apellido A., aplicándose una multa de 180 UTM a través de la resolución 075.

  7. doña S.S.A., quien reemplazó los días 28 y 29 de agosto, 1, 2, 3, y 4 de septiembre de 2008 había sido contratada por Isapre Consalud S.A. el 01 de junio de 2007; doña M.O.R., quien reemplazó los días 28 de agosto y 1 de septiembre de 2008, fue contratada el 1 de octubre de 2007 y doña B.A.C., que reemplazó los días 28 de agosto y 4 de septiembre fue contratada el 1 de enero de 2008.

Tercero

Que sobre la base de los hechos narrados precedentemente, considerando que se encuentra acreditado en el proceso que la reclamante reemplazó a trabajadores en huelga sustituyéndolos por otros dependientes de la misma empresa, contratados con mucha antelación a la fecha en que se produce la huelga, situación que se estimó irrelevante al entender que al término ?reemplazo? debe asignarse su sentido obvio y natural, esto es, que trabajadores dependientes de la empresa o ajenos a la misma desarrollen las funciones del personal en huelga; y al no haberse acreditado la concurrencia de ninguna situación de aquellas excepcionales que también menciona el citado artículo 381 del Código del Trabajo, los jueces del fondo concluyeron que dicha norma había sido conculcada, como se ha sostenido por la Inspección del Trabajo, y por ello, negaron lugar al reclamo en todas sus partes.

Cuarto

Que la resolución de la nulidad planteada importa...

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