Causa nº 4281/2010 (Casación). Resolución nº 4281-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Noviembre de 2010
Juez | Pedro Pierry,Sergio Muñoz,Héctor Carreño,Roberto Jacob. No Firma,Sonia Araneda |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Ruc | 000000000-0 |
Fecha | 15 Noviembre 2010 |
Número de expediente | 4281-2010 |
Partes | PRODUCTORA DE EVENTOS EZ-KAPE / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU |
Rol de ingreso en primera instancia | C25392007 |
Tipo de proceso | (Civil) Casación Fondo |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 43322009 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec42812010-tip4-fol43441 |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Sentencia en primera instancia | 16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
1
Santiago, quince de noviembre de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos Rol N° 4281-2010, caratulados ?Productora de Eventos EZ-CAPE con Ilustre Municipalidad de Maipú?, sobre juicio ordinario de resolución de contrato, la demandante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia de veintinueve de abril de dos mil diez que confirma la de primer grado que rechaza la demanda.
Que en el recurso se denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 1447, 1545, 1547, 1568 y 1698 del Código Civil, 4 de la Ley N° 18.575, 4 letra e) y 27 letra b) de la Ley N° 19.704 y 38 inciso 2° de la Constitución Política de la República.
Sostiene que la vulneración de los artículos 4 de la Ley N° 18.575 y 38 inciso 2 b0 de la Constitución Política de la República se ha producido al excluir del principio de legalidad los hechos que no se manifiestan a través de actos jurídico-formales restándole eficacia a aquellos de cualquier tipo que causen lesión al administrado.
En cuanto a la violación de lo que establecen los artículos 4 letra e) y 27 letra b) N° 7 de la Ley N° 19.704, ésta se produce al desconocer la competencia de la Directora de Desarrollo Comunitario en su calidad de funcionaria municipal investida de potestad administrativa, que fue la autoridad quien por medio de una carta le comunicó la autorización para la realización del evento en cuestión. La vulneración de esta última norma también se produce, agrega, al calificar el fallo recurrido la actuación de la demandada como la negativa de otorgar la autorización para la realización del evento pretendido por su parte, cuando en realidad lo que constituye dicha actuación es un incumplimiento de un acto administrativo obligatorio.
Se arguye también el quebrantamiento de lo dispuesto en el artículo 1447 del Código Civil, al calificar la obligación de indemnizar perjuicios demandada como un acto de carácter precontractual y por lo tanto inexistente como fuente de obligaciones, en circunstancias que se trata de un acto jurídico bilateral, respecto del cual no se pueden sustraer sus efectos.
Se afirma que se ha producido la violación de lo dispuesto en el artículo 1568 del Código Civil, al no considerar el pago del permiso municipal que su parte hizo como la prestación correlativa que correspondía a la obligación comprometida por la demandada.
Respecto de la vulneración...
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