Causa nº 3552/2010 (Casación). Resolución nº 3552-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 235702015

Causa nº 3552/2010 (Casación). Resolución nº 3552-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Noviembre de 2010

JuezHéctor Carreño,Pedro Pierry,Roberto Jacob,Haroldo Brito,Benito Mauriz.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Ruc0000000000-0
Rol de ingreso en Cortes de Apelación44722008
Número de registrocor0-tri6050000-rec35522010-tip4-fol45947
Rol de ingreso en primera instancia72722003
Número de expediente3552-2010
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Partes AGRICOLA LA TRINIDAD LIMITADA / SOC AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL LAS CRUCES LTDA - ERRAZURIZ TALAVERA FRANCISCO JAVIER
Fecha30 Noviembre 2010
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, treinta de noviembre de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en este juicio de indemnización de perjuicios caratulado ?Agrícola La T.L.. con S.. Agrícola Ganadera y Forestal Las Cruces Ltda y E.T.F.J.?, este último demandado recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia de diecisiete de marzo de dos mil diez, que confirma la de primer grado que acogió la demanda sólo en cuanto condenó a F.J.E.T. a pagar la suma de cuatro millones setecientos cincuenta y seis mil ciento ocho pesos ($ 4.756.108) a título de indemnización de perjuicios, con reajustes e intereses.

Segundo

Que la recurrente denuncia en su libelo la infracción a lo dispuesto en los artículos 383 del Código de Procedimiento Civil y 1609 del Código Civil. Explica que el fallo recurrido ha condenado a su parte fundado en prueba testimonial que no reúne los requisitos que prescribe el primero de los cuerpos normativos, ya que se trata de un testigo de oídas que se refiere a hechos que no le constan por sus sentidos. El artículo que se denuncia transgredido en este aspecto -383- establece que este tipo de declaraciones sólo pueden utilizarse como base de una presunción judicial, esto es, se requiere de otras pruebas que las complementen. En otro orden de fundamentaciones también argumenta que no pudieron ser considerados para perfeccionar dicha presunción los documentos consistentes en el recurso de protección Rol N° 2390-2003, por cuanto dicho fallo no estableció ningún tipo de responsabilidad del señor E., debiendo tener además en consideración que el fallo dictado en dicho proceso sólo produce cosa juzgada formal. Sostiene que si se hubiera hecho una correcta aplicación de las normas descritas, se debería haber desestimado la prueba testimonial así como la responsabilidad del demandado en los hechos imputados.

Solicita se invalide la sentencia impugnada y en su lugar se dicte fallo de reemplazo.

Tercero

Que cabe consignar que en la sentencia impugnada los jueces del grado tuvieron por establecido que el actor sufrió daño como consecuencia necesaria y directa de la acción culposa o imprudente de F.J.E.T., daño que consistió en la alteración de su patrimonio y que se tradujo en los gastos en que incurrió para la restauración y reparación del camino donde se constituyó la servidumbre pactada. Se estableció como hecho no...

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