Dictamen nº 230 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238569930

Dictamen nº 230 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2010

N° 230 Fecha: 5-I-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 14.049, de 2009, de esta Entidad de Fiscalización, en virtud de las consideraciones que expone.

En forma previa, es menester indicar que el aludido oficio expresa que si en la especie se ha dispuesto por orden médica que un menor no abandone el hogar debido a una grave enfermedad, no hay impedimento para que una sala cuna inscrita en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, bajo el control y fiscalización de aquélla, preste el servicio de cuidado del menor en su domicilio, lo cual se ajusta a lo dispuesto en los artículos 203 a 207 del Código del Trabajo, por cuanto se estaría atendiendo al párvulo durante el día, asegurándole un cuidado integral, una educación oportuna y una atención apropiada por parte de los profesionales encargados y, toda vez que el empleador -estando facultado para designar una determinada sala cuna-, pagaría los gastos directamente al establecimiento, cuya modalidad sería la prestación del servicio en la vivienda de la interesada.

Ahora bien, la ocurrente manifiesta en su presentación que, según entiende, el pronunciamiento de este Órgano Contralor obligaría a esa institución, por una parte, a realizar una labor de fiscalización y control en un domicilio particular, que no cumpliría con los requisitos de una sala cuna propiamente tal, y que ello implicaría, por otro lado, una imposibilidad de cubrir todos los casos que pudiesen darse bajo esta modalidad.

Sobre el particular, es menester precisar que de acuerdo a la ley N° 17.301, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles, corresponde a esa Entidad, en lo que interesa destacar, supervisar y controlar el funcionamiento de las salas cunas, lo cual es reiterado por el artículo 1° del decreto supremo N° 1.574, de 1971...

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