Causa nº 4691/2010 (Apelación). Resolución nº 4691-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226092147

Causa nº 4691/2010 (Apelación). Resolución nº 4691-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Septiembre de 2010

JuezSonia Araneda,Héctor Carreño,Pedro Pierry,Haroldo Brito,Roberto Jacob. No Firma
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia C.A. DE TEMUCO
Número de registrocor0-tri6050000-rec46912010-tip4-fol32686
Número de expediente4691-2010
Partes SOCIEDAD DE INVERSIONES HERNANDEZ,VERA Y GOTH LTDA CONTRA I. MUNICIPLAIDAD DE ANGOL
Fecha02 Septiembre 2010
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Rol de ingreso en primera instancia01900
Rol de ingreso en Cortes de Apelación7532010
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, dos de septiembre de dos mil diez.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero, cuarto y quinto que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- o ilegal ?esto es, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil- que impida, amague o perturbe ese ejercicio, consideraciones que resultan básicas para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto.

Segundo

Que en la especie se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía por doña G.A. y doña L.E. na, ambas de apellidos H.G., en representación de la Sociedad de Inversiones Hernández, Vera y G.L., en contra del Alcalde de la I. Municipalidad de Angol en razón de lo que denominan acto ilegal y arbitrario en que habría incurrido al haber supuestamente dispuesto la demolición de un inmueble de su propiedad ubicado en calle C.N.° 587 de la misma ciudad, solicitando que, de existir un Decreto que disponga la destrucción antes indicada, se suspenda su aplicación mientas no sea notificado legalmente.

Tercero

Que sobre este último punto ?esto es la notificación del acto de autoridad que se reprocha- nada se indica por el recurrido al evacuar el informe correspondiente, ya que en éste sólo señala que efectivamente se dictó el Decreto Alcaldicio N° 310, de 10 de marzo de 2010, en virtud del cual se dispuso la demolición del inmueble en cuestión, habiendo actuado de conformidad a las facultades que las normas que cita le otorgaban y teniendo especialmente en consideración los daños que el terremoto del 27 de febrero del año en curso ocasionó a la propiedad de las recurrentes.

Cuarto

Que teniendo en consideración lo antes relacionado, a juicio de este Tribunal el debate no se centra en la legalidad o racionalidad de la dictación del mencionado Decreto Alcaldicio N° 310, como lo habría entendido la Corte de Apelaciones de Temuco en la sentencia que se revisa ?considerando cuarto- sino que en la falta de notificación legal del mentado acto de la autoridad municipal, puesto que en ello radicarían las recurrentes la vulneración de su derecho a la propiedad.

Quinto

Que de los antecedentes acompañados por las partes a este proceso se pueden tener por ciertos los siguientes hechos:

  1. Que la Sociedad de Inversiones Hernández, Vera y G. Limitada ?recurrente en esta acción de protección- se encuentra conformada por doña G.A.H.G., doña L.E.H.G., doña R.G.B. y don B.H.V.H., correspondiéndole a las dos primeras la administración y uso de la razón social, según consta de la copia autorizada de la escritura de constitución de la referida sociedad de fecha 29 de abril de 1993 ?fojas 1-.

    fi0b. Que la referida sociedad es dueña del inmueble ubicado en calle Covadonga esquina calle D., en la ciudad de Angol, pudiendo establecerse que es aquel...

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