Causa nº 4366/2010 (Casación). Resolución nº 36533 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226091775

Causa nº 4366/2010 (Casación). Resolución nº 36533 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Septiembre de 2010

JuezPatricio Valdés A.,Guillermo Silva G.,Gabriela Pérez P.
Número de expediente4366/2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec43662010-tip4-fol36533
Fecha29 Septiembre 2010
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, Rit C-4075-2006, Ruc 0620327870-3, del Juzgado de Familia de Viña del Mar, por sentencia de primer grado de once de enero del año en curso, escrita a fojas 1 de estos antecedentes, se acogió la demanda principal declarándose, en consecuencia, terminado por divorcio el matrimonio civil celebrado el 3 de marzo de 1980, entre don J.R.M.S. y doña M.E.B.P., por divorcio al haberse verificado la causal de cese efectivo de la convivencia conyugal por más de tres años. Asimismo, se acogió la demanda reconvencional por compensación económica, condenándose al señor M.S. al pago de la suma de $80.000.000, en sesenta cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $500.000, en la forma y con la reajustabilidad que se indica.

Ambas partes se alzaron en contra del referido fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante sentencia de veinticinco de mayo de dos mil diez, que se lee a fojas 58, la confirmó, con declaración, que la suma de $80.000.000 que a título de compensación económica se ordena pagar, deberá ser enterada en cuatro cuotas anuales sucesivas de $20.000.000 cada una.

En contra de esta última decisión el demandante y demandado reconvencional dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la vulneración de los artículos 17 del Código de Procedimiento Civil, 27 y 32 de la ley 19.968 y artículos 3, 42 N°4, 55 inciso tercero, 61, 62 y 64 inciso primer y tercero, 65 y 66 de la ley 19.947 y 64, 65 y 66 de la Ley 19.947, argumentando, en síntesis, que los sentenciadores han cometido error de derecho al acoger la acción de compensación económica, puesto que si bien en un mismo juicio pueden ventilarse dos o más acciones, ello es a condición que no sean incompatibles y, en la especie la pretensión de oponerse al divorcio es contraria con la de obtener una compensación económica.

En segundo término alega que la actora reconvencional no se encontraba legitimada para reclamar compensación económica, puesto que al contestar la demanda de divorcio, se opuso a la misma, lo que implica desconocer el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el artículo 61 de la ley 19.947, de modo que no ha podido acogerse dicha acción. Alega que si el derecho a compensación económica emana directamente de la resolución que accede al divorcio de la pareja, al cual se opuso la demandada, la demanda reconvencional debió ejercerse a lo menos en forma...

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