Causa nº 4290/2010 (Casación). Resolución nº 4290-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226091683

Causa nº 4290/2010 (Casación). Resolución nº 4290-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Noviembre de 2010

JuezPatricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.,Rosa Egnem S.,Nelson Pozo S.,Roberto Jacob Ch.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Partes CAMPOS GONZALEZ MARIA TERESA CON BANCO DE CREDITO E INVERSIONES
Número de expediente4290-2010
Fecha03 Noviembre 2010
Rol de ingreso en primera instancia1302008
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación70742009
Número de registrocor0-tri6050000-rec42902010-tip4-fol41622
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, tres de noviembre de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol N°130-2008, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña M.T.C.G. deduce demanda en contra del Banco de Crédito e Inversiones, representado por don L.O.L., a fin que se declare la nulidad del despido de que fue objeto y se ordene su reincorporación, con el pago de las remuneraciones devengadas en el tiempo intermedio. En subsidio, solicita que se condene al emplazado al pago de los estipendios correspondientes al período señalado, más la indemnización compensatoria del fuero maternal. En cualquier caso, pide las indemnizaciones y recargo legal que indica, con reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, el demandado opuso las excepciones de caducidad y prescripción. En cuanto al fondo, solicita el rechazo de la acción, fundado en que la actora no fue despedida sino que renunció voluntariamente a su cargo, según los antecedentes que expone.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil nueve, escrita a fojas 118 y siguientes, el tribunal de primer grado rechazó la demanda en todas sus partes, sin condena en costas.

Se alzó la trabajadora y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintisiete de abril de dos mil diez, que se lee a fojas 152 y siguientes, confirmó lo decidido en primera instancia.

En contra de esta última resolución, la dependiente deduce recurso de casación en el fondo, por haberse dictado con las infracciones de ley que explica y que influyeron en la parte dispositiva de la sentencia, a fin de que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 445, 455 y 456 en relación a los artículos 160, 174 y 201 del Código del Trabajo, fundada en que los sentenciadores determinaron equivocadamente la controversia en torno a la validez de la renuncia suscrita por su parte, dándole plena validez a la misma sin considerar los antecedentes en su conjunto, ya que lo primero a resolver es la causa del término de los servicios pues ella no puede ser simultáneamente por dos motivos, despido y renuncia. En la especie se encuentra acreditado que el cese de las labores se produjo por su exoneración, la que adolece de nulidad absoluta pues estaba amparada por fuero maternal, es decir, se requería que un juez imparcial conociera de los elementos para dar la autorización de la desvinculación. La propia contestación de la demanda da cuenta de los hechos que se tuvieron a la vista para su desvinculación, corroborados por los dichos de los testigos de autos y la confesional ficta, que debió ser considerada como plena prueba.

Asimismo, la dependiente acusa la vulneración de los artículos 445, 455, 456 en relación al artículo 177 del Código del Trabajo, así como de los artículos 1445, 1456, 1681 y 1682 del Código Civil, por cuanto, establecida la exoneración como causal de cese de los servicios, el tribunal debió analizar si la renuncia efectivamente fue un acto libre y espontaneo o, por el contrario, sólo tuvo por objeto cohonestar un acto ilegal y nulo. Sin embargo, para ello tampoco se analizó la totalidad de los elementos de prueba allegados, ni...

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