Causa nº 4284/2010 (Casación). Resolución nº 4284-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Septiembre de 2010
Juez | Patricio Figueroa S.,Rosa Egnem S.,Patricio Valdés A.,S Rosa María Maggi D.,Ricardo Peralta V. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en primera instancia | C149292007 |
Fecha | 23 Septiembre 2010 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 45202009 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec42842010-tip4-fol35629 |
Número de expediente | 4284-2010 |
Tipo de proceso | (Civil) Casación Fondo |
Partes | EUGENIO ALARCON GALAZ Y OTRO / TUR BUS LIMITADA |
Ruc | 000000000-0 |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 197.
Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 1438 y 2314 del Código Civil. Argumenta que se ha vulnerado el estatuto de la responsabilidad contractual, desconociéndose que las partes celebraron un contrato de transporte; y que los perjuicios necesariamente son consecuencia del incumplimiento de dicho contrato, no obstante lo cual la sentencia acoge la demanda de indemnización de perjuicio en sede extracontractual. Alega que si hay contrato, el daño moral sólo es procedente bajo el ámbito de sus derechos patrimoniales
Que, al respecto, cabe tener presente que la controversia del juicio se circunscribe a las alegaciones que las partes hayan hecho valer en los escritos de demanda y contestación, trámite este último donde el demandado no objeta el ejercicio de la acción de que se trata ni alega el estatuto de responsabilidad contractual, de manera que las alegaciones vertidas por la recurrente en el recurso de apelación resultan extrañas a la litis y, por lo tanto, desconocen la naturaleza de derecho estricto del presente recurso. Así, mal puede reprocharse la comisión de errores de derecho a propósito de preceptos que no sustentaron la discusión, ni fueron sometidos, en su oportunidad, a la interpretación del tribunal.
Que, por lo anterior, se desestimará el presente recurso en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci 'f3n en el fondo interpuesto por la parte demandada a fojas 197, contra la sentencia de ocho de abril del año en curso, escrita a fojas 196.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
N° 4284-10.-
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señoras R.M.M.D., R.E.S., y los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Causa nº 20902/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 710107 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Diciembre de 2016
...fondo Rol N° 1.930-2.005 de la Corte Suprema, de veintiocho de diciembre de dos mil seis. 2) Recurso de casación en el fondo de la Corte Suprema Rol N° 4.284-2-007, de seis de marzo de dos mil ocho. 3) Recurso de casación en el fondo Rol N° 8.311-2.010 de la Corte Suprema, de diecinueve de ......
-
Causa nº 20902/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 710107 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Diciembre de 2016
...fondo Rol N° 1.930-2.005 de la Corte Suprema, de veintiocho de diciembre de dos mil seis. 2) Recurso de casación en el fondo de la Corte Suprema Rol N° 4.284-2-007, de seis de marzo de dos mil ocho. 3) Recurso de casación en el fondo Rol N° 8.311-2.010 de la Corte Suprema, de diecinueve de ......