Causa nº 4284/2010 (Casación). Resolución nº 4284-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226091643

Causa nº 4284/2010 (Casación). Resolución nº 4284-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Septiembre de 2010

JuezPatricio Figueroa S.,Rosa Egnem S.,Patricio Valdés A.,S Rosa María Maggi D.,Ricardo Peralta V.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Rol de ingreso en primera instanciaC149292007
Fecha23 Septiembre 2010
Rol de ingreso en Cortes de Apelación45202009
Número de registrocor0-tri6050000-rec42842010-tip4-fol35629
Número de expediente4284-2010
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Partes EUGENIO ALARCON GALAZ Y OTRO / TUR BUS LIMITADA
Ruc000000000-0
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 197.

Segundo

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 1438 y 2314 del Código Civil. Argumenta que se ha vulnerado el estatuto de la responsabilidad contractual, desconociéndose que las partes celebraron un contrato de transporte; y que los perjuicios necesariamente son consecuencia del incumplimiento de dicho contrato, no obstante lo cual la sentencia acoge la demanda de indemnización de perjuicio en sede extracontractual. Alega que si hay contrato, el daño moral sólo es procedente bajo el ámbito de sus derechos patrimoniales

Tercero

Que, al respecto, cabe tener presente que la controversia del juicio se circunscribe a las alegaciones que las partes hayan hecho valer en los escritos de demanda y contestación, trámite este último donde el demandado no objeta el ejercicio de la acción de que se trata ni alega el estatuto de responsabilidad contractual, de manera que las alegaciones vertidas por la recurrente en el recurso de apelación resultan extrañas a la litis y, por lo tanto, desconocen la naturaleza de derecho estricto del presente recurso. Así, mal puede reprocharse la comisión de errores de derecho a propósito de preceptos que no sustentaron la discusión, ni fueron sometidos, en su oportunidad, a la interpretación del tribunal.

Cuarto

Que, por lo anterior, se desestimará el presente recurso en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci 'f3n en el fondo interpuesto por la parte demandada a fojas 197, contra la sentencia de ocho de abril del año en curso, escrita a fojas 196.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

N° 4284-10.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señoras R.M.M.D., R.E.S., y los...

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