Causa nº 4122/2010 (Casación). Resolución nº 41841 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Noviembre de 2010
| Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
| Juez | Patricio Valdés A.,S Rosa María Maggi D.,Rosa Egnem S. |
| Número de expediente | 4122/2010 |
| Fecha | 04 Noviembre 2010 |
| Número de registro | cor0-tri6050000-rec41222010-tip4-fol41841 |
| Categoría | trabajador en relación de dependencia,carta de despido |
| Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Santiago, cuatro de noviembre de dos mil diez.
Vistos:
En estos autos rol N°6053-05, del Octavo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña C.P.D. deduce demanda en contra de la Sociedad Educacional Peñalolen S.A., representada por don V.B.K., a fin que se declare la nulidad de su renuncia y se le condene al pago de las remuneraciones devengadas y rija para todos los efectos el fuero maternal que la ampara. En un primer otrosí, para el evento que se convalide la exoneración, pide que se califique de injustificado e ilegal su despido y se ordene a la emplazada el pago del estipendio mensual, incrementos legales, gratificaciones, reajustes, intereses y costas.
Evacuando el traslado conferido, la empleadora solicitó el rechazo de la acción por cuanto el término de la relación laboral obedeció a la renuncia voluntaria presentada por la trabajadora el día 14 de julio de 2005 y que se hizo efectiva el día 31 del mismo mes, de acuerdo a los antecedentes que explica.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintisiete de enero de dos mil nueve, escrita a fojas 97 y siguientes, acogió la demanda sólo en cuanto declaró nula la dimisión de la dependiente, entendiendo que el contrato permaneció vigente y omitiendo pronunciamiento respecto del primer otrosí del libelo.
Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de seis de abril de dos mil diez, que se lee a fojas 156, confirmó la decisión de primer grado.
En contra de esta última resolución, la sociedad Sociedad Educacional Peñalolen S.A. deduce recurso de casación en el fondo, por estimar que ha sido dictada con errores de derecho que influyeron en lo dispositivo del fallo, a fin que se la invalide y se dicte la sentencia de reemplazo que describe.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que la recurrente denuncia la infracción del artículo 177 del Código del Trabajo, fundada en que los sentenciadores le restaron todo valor, sin causa legal, al finiquito allegado a los autos y no objetado, desde que éste cumple con todas las formalidades impuestas en la citada norma y tiene, por ende, pleno poder liberatorio. En estos autos no sólo consta la suscripción de una carta renuncia de la actora, sino también la firma y ratificación de un finiquito ante Notario Público, sin embargo, los jueces han restringido los efectos de su validez al hecho que nada se le adeudaría a la trabajadora en la época de su firma, sin reconocer que aquél importa que la relación laboral se encuentra concluida, siendo improcedente cualquier reclamo al respecto entre las partes.
Hace presente la empleadora, que la demandante en ningún momento ha desconocido la extensión del instrumento, ni ha solicitado que sea declarado nulo. Habiéndose firmado 15 días después de la renuncia, no existe fundamento alguno para desconocer su eficacia. Destaca que la controversia principal se refiere a la supuesta nulidad de la renuncia por adolecer la manifestación de voluntad inmersa en ella de un vicio del consentimiento y sobre la base de lo cual, la petición es la condena al pago de las remuneraciones devengadas desde la separación hasta la convalidación, pero, al haber opuesto su parte la excepción de finiquito, toda discusión en relación a la carta carece de sentido, ya que éste fue firmado y ratificado ante notario después de las supuestas presiones, sin que la actora haya alegado algo a su respecto. Cita en apoyo de sus alegaciones, lo razonado en el voto disidente.
Asimismo, la demandada acusa la vulneración del artículo 1456 en relación los artículos 1451, 1682 inciso final y 1684 del Código Civil, sobre la base de las mismas argumentaciones que reitera a partir de la afirmación que no ha sido demandada la nulidad del finiquito y que además, en relación a la carta, tampoco se invocó una causal precisa de nulidad.
Desarrolla también alegaciones en torno al tratamiento del legislador de los vicios del consentimiento y en especial, la fuerza, para luego exponer que el análi sis de la prueba rendida y las consideraciones de hecho y de derecho realizadas por el tribunal debían resolver la cuestión, es decir, la factibilidad de existir un vicio de fuerza en la suscripción de la carta en los términos y condiciones que disponen los preceptos que se citan, cuyo no fue el caso, pues aquél se desentendió de ello, infringiendo la normativa en la materia al resolver sin señalar siquiera cual sería el vicio que da lugar a la nulidad de tal instrumento.
En lo que dice relación con el quebrantamiento de los artículos 455 y 456 Código del Trabajo, la empresa afirma que en la especie no ha existido un estudio de los antecedentes de acuerdo a las reglas de la sana crítica que menciona por cuanto no se dan por establecidos los hechos para declarar la nulidad pedida y porque hay una serie de elementos cuya preterición aparece sin sustento.
Finaliza la recurrente describiendo la forma como los errores descritos influyeron en lo dispositivo del fallo.
Que no habiendo existido controversia respecto de la existencia de un vínculo a plazo fijo entre las partes, establecido en el respectivo pacto entre el 1 de marzo y el 31 de julio de 2005, así como del estado de embarazo de la actora ya en mayo del mismo año, en relación al punto controvertido relativo a las circunstancias del término del mismo, los jueces de la instancia establecieron como un hecho de la causa que, con fecha 14 de julio de 2005, aquélla presentó una carta en la que renunciaba voluntariamente a su trabajo desde el día 31 de ese mes...
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