Causa nº 3889/2010 (Casación). Resolución nº 32217 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226091191

Causa nº 3889/2010 (Casación). Resolución nº 32217 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso3889/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, uno de septiembre de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol N°1255-07, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña E.L.A. deduce demanda en contra de Panadería Florencia Limitada, representada por don T.F.G., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la empleadora al pago de las indemnizaciones, recargo legal y demás prestaciones que señala, con los respectivos reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la demandada solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que la exoneración de la actora se ajustó a la causal contemplada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, su no concurrencia a partir del día 7 de diciembre de 2005, de acuerdo a los antecedentes que explica.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de catorce de octubre de dos mil ocho, escrita a fojas 101 y siguientes, hizo lugar a la demanda interpuesta, sólo en cuanto condenó a la empleadora al pago de feriado proporcional, remuneraciones pendientes, reajustes e intereses, sin condena en costas.

Se alzó la actora y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de seis de abril de dos mil diez, que se lee a fojas 121, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, la trabajadora deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 66, 160 N 'b03 y 456 Código del Trabajo; 20 y 45 Código Civil, fundada en que del tenor del precepto decisorio de la litis queda claro que ?causa? alude al origen o fundamento, motivo o razón de la ausencia y que ?justificación? debe entenderse como el efecto de justificar, es decir, probar algo con exactitud, lo que deja de manifiesto el error de los sentenciadores en la interpretación y aplicación de la norma por cuanto, según se desprende de los múltiples y graves pruebas de autos, las faltas de la actora fueron plenamente justificadas. Las dos se debieron al fallecimiento de su padre, hecho de suficiente relevancia y conmoción que, por sí solo, constituye excusa suficiente, pues se trata de un acontecimiento inesperado y doloroso y que genera situaciones de diversos ribetes, que no se solucionan en un día, por lo que no puede exigirse una reincorporación al día siguiente.

En relación al artículo 45 del Código Civil, la dependiente alega que las circunstancias asentadas en el proceso configuran un caso fortuito, un hecho imprevisible e irresistible y que justificó las inasistencias de los días 7 y 8 de diciembre de 2005. Así, la decisión del tribunal es equivocada en tanto se basó en lo ocurrido días siguientes a los referidos, porque la justificación aquí se compone de la comprobación del fallecimiento referido y el conocimiento que de ello tenía la empleadora.

S. en las mismas argumentaciones, la actora acusa el quebrantamiento de los artículos 455 y 66 del Código del ramo, ahora desde la perspectiva de la lógica, las máximas de experiencia y demás directrices de la sana critica, a su juicio no aplicadas por los sentenciadores en la especie, toda...

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