Causa nº 3516/2010 (Casación). Resolución nº 3516-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226090831

Causa nº 3516/2010 (Casación). Resolución nº 3516-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Octubre de 2010

JuezHaroldo Brito,Pedro Pierry,Sonia Araneda,Jorge Lagos Patricio Figueroa.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Partes GONZALEZ RODRIGO / EMPRESA DE TRANSPORTE FERROVIARIO S.A
Fecha20 Octubre 2010
Número de expediente3516-2010
Rol de ingreso en primera instanciaC190982006
Ruc000000000-0
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación35782009
Número de registrocor0-tri6050000-rec35162010-tip4-fol39751
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veinte de octubre de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en este juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulado ?G.R. con Empresa de Transporte Ferroviario S.A.?, la demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que revoca la de primer grado que rechazó en todas sus partes la demanda, y en su lugar declara que se la acoge sólo en cuanto al daño moral reclamado condenando a la demandada a pagar al actor la suma de ($ 5.000.000) cinco millones de pesos por tal concepto más reajustes y costas.

Segundo

Que se denuncia la infracción a lo dispuesto en los artículos 2314, 2320, 2322 inciso y 2330 todos del Código Civil; artículos 184, 420 letra a) y f) del Código del Trabajo y artículo 69 de la Ley 16.744.

Explica la compareciente que se encuentra acreditado en el proceso que si bien el choque de la Locomotora N° 93 se produjo por culpa de los dependientes de la demandada, la caída y las lesiones sufridas por el demandante tuvieron su origen en su propia negligencia al no tomar los resguard os de seguridad necesarios al realizar su labor en la locomotora en marcha, toda vez que en ella existían asientos que no fueron ocupados por el actor. La infracción del artículo 2314 del Código Civil se configura si se considera que no se acreditó la existencia de un hecho o una omisión dolosa o culpable de su representada, como tampoco que el hecho haya causado a la víctima un daño, y la relación de causalidad ente uno y otro, puesto que el perjuicio sufrido por el demandante sólo se produjo por su conducta irresponsable al interior del vehículo. Respecto de la vulneración de los artículos 2320 y 2322 inciso del Código Civil, ésta se configura al hacer a la demandada responsable de los hechos de su dependiente en circunstancias que no existió un daño imputable a éste.

En cuanto al artículo 2330 del mismo cuerpo legal, dicha norma tiene aplicación sólo cuando le ha cabido al demandado alguna participación en los hechos constitutivos del daño, lo que no se configura en el presente caso por las argumentaciones ya desarrolladas.

En lo que dice relación con los artículos 184, 420 letra a) y f) del Código del Trabajo y artículo 69 de la Ley 16.744, la vulneración se produce por cuanto las responsabilidades eran de cargo del empleador del actor de conformidad con las disposiciones citadas.

Tercero

Que cabe consignar...

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