Sentencia nº Rol 1831 de Tribunal Constitucional, 18 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 224477522

Sentencia nº Rol 1831 de Tribunal Constitucional, 18 de Octubre de 2010

Fecha18 Octubre 2010
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diez.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 5 de octubre de 2010, el abogado Raúl San Martín Rodríguez, en representación del señor O.M.V., ha deducido, invocando los numerales 2º y 6º del inciso primero del artículo 93 de la Constitución, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del inciso segundo del artículo 2º del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del recurso de Protección de Garantías Constitucionales y solicita que esta M. declare: a) La inaplicabilidad de tal precepto, por ser decisivo en el recurso de protección caratulado “M.V., Orlando, con Instituto de Previsión Social”, Rol de ingreso de la Corte de Apelaciones de Santiago Nº 5271-2010, y b) La imposibilidad de que la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema puedan declarar inadmisible dicha acción constitucional de protección a causa de la inaplicabilidad, ya que la norma impugnada del Auto Acordado indicado sería contraria a la Constitución.

    La gestión judicial en la que incide el requerimiento interpuesto se encontraría pendiente, según aduce el actor, porque luego de que, en aplicación de la disposición impugnada y también contraviniendo lo regulado en ella, según se sostiene en algunos pasajes del mismo libelo, la Corte de Apelaciones declarara la inadmisibilidad de la acción constitucional de protección deducida en contra del Instituto de Previsión Social, esa parte dedujo el recurso de reposición que también fue rechazado y en contra de esa resolución se formuló un recurso de queja que se encontraría pendiente de resolver por la Corte Suprema;

  2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 2, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones”.

    A su vez, el inciso tercero del mismo precepto señala: “En el caso del Nº 2º, el Tribunal podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de diez de sus miembros. Asimismo, podrá requerir al Tribunal toda persona que sea parte en juicio o gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial, o desde la primera actuación del procedimiento penal, cuando sea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto acordado”;

  3. Que la...

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