Causa nº 4003/2010 (Casación). Resolución nº 24065 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218942894

Causa nº 4003/2010 (Casación). Resolución nº 24065 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso4003/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, doce de julio de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, a fojas 73.

Segundo

Que el recurrente denuncia la infracción del artículo 199 del Código Civil, sosteniendo, en síntesis, que los sentenciadores del fondo han incurrido en error al entender que en el caso en estudio hay negativa injustificada a realizarse la prueba biológica requerida y que ello determina la aplicación de la presunción de paternidad que dicha norma contempla, ya que dichas razones sí existen, toda vez que su representado se encuentra domiciliado en Francia, lo que demuestra que su inasistencia a las citaciones efectuadas tenía fundamento.

Tercero

Que de lo expuesto precedentemente, aparece que las argumentaciones efectuadas por el recurrente se basan exclusivamente en la infracción de las normas que cita pero que en modo alguno resuelven todo el asunto debatido, puesto que ell o requiere de laconsideración y aplicación de reglas que fueron analizadas por los jueces del fondo para dirimir el asunto controvertido ? como lo es, a lo menos, el artículo 195 del Código Civil ? cuya efectiva infracción, como se advierte, no se consigna ni se desarrolla en el recurso intentado. Por lo demás, el recurso también omite en su fundamentación la denuncia y desarrollo de la infracción de las leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectiva, permita alterar los presupuestos de hecho establecidos en autos, dejando a este tribunal de casación impedido de revisar, en el aspecto cuestionado, el fallo impugnado.

Cuarto

Que por lo razonado se concluye que el recurso en examen adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que permite que sea desestimado en esta etapa de tramitación, conforme lo preceptúa el artículo 782 ya mencionado.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 73, contra la sentencia de veintiocho de abril del año en curso, escrita a fojas 71.

Regístrese y devuélvanse, con sus agregados.

N° 4.003-10.-Proveída por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señoras G.P.P., R.M.M.D., y R.E.S. y abogado integrante señor Patricio Figueroa S. Santiago, 12 de julio de 2010.

Autoriza la...

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