Causa nº 3149/2010 (Casación). Resolución nº 25315 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218864445

Causa nº 3149/2010 (Casación). Resolución nº 25315 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Julio de 2010

JuezS Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Rosa María Maggi D.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocor0-tri6050000-rec31492010-tip4-fol25315
Fecha20 Julio 2010
Número de expediente3149/2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, veinte de julio de dos mil diez.

Vistos:

Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Aysén, en autos rol N° 2.364-09, doña M.G.M.B. deduce demanda en contra de la Municipalidad de Puerto Aysén, pidiendo se condene a la demandada a pagarle la indemnización por años de servicios prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 19.070, más intereses, reajustes y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas, señalando que se trata de dos beneficios que no son homologables entre si, por las razones que explica.

La sentencia de primer grado, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil nueve, que se lee a fojas 46, acogió la demanda condenando a la demandada a pagar la cantidad que indica, por concepto de indemnización por años de servicios prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 19.070, más reajustes e intereses, sin costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Coyhaique, mediante fallo pronunciado el diez de marzo del año en curso, escrito a fojas 66, confirmó la sentencia de primera instancia, con la prevención de uno de sus integrantes.

Respecto de esta última sentencia, la demandada recurre de casación en el fondo, solicitando que esta Corte la anule y dicte el correspondiente fallo de reemplazo por medio del cual se rechace la demanda, con costas.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de casación de la demandada se sustenta en la infracción de los artículos 19 a 23 del Código Civil; 2º transitorio y 72 de la Ley Nº 19.070; 2º transitorio de la Ley Nº 20.158 y de la Ley Nº 19.010.

La recurrente señala que se vulneran las normas precedentemente citadas al estimar compatible el pago de una bonificación por retiro voluntario con el pago de la indemnización por años de servicios prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 19.070. Reproduce el texto de los artículos y concluye que esas disposiciones que llevan a establecer indefectiblemente el sentido y alcance de las expresiones ?causal similar a las establecidas en el artículo 3º de la Ley Nº 19.010?, lo que permite determinar si para este caso existe similitud entre el hecho que la docente se haya acogido a retiro voluntario de acuerdo al artículo 2º transitorio de la Ley Nº 20.158 y las causales contempladas en el artículo 3º de la Ley Nº 19.010, actual artículo 161 del Código del Trabajo, aseverando que no existe ninguna relación entre retiro voluntario y la causal necesidades de la empresa. Agrega que no existe definición legal de ?similar?, pero que conforme el Diccionario de la Real Academia Española, en su sentido natural y obvio se establece ?que tiene semejanza o analogía con algo? y analogía es ?relación de semejanza entre cosas distintas? y, en la especie, no existe esa similitud porque la invocación de la causal necesidades de la empresa radica en el empleador o sostenedor en tanto que la invocación del artículo 2° de la Ley 20.158, la hace el docente. Añade que también los fundamentos son distintos, pues en uno son las necesidades de la empresa y, en el otro, acogerse a un beneficio. Sostiene que podría haber esa similitud en el caso de la vacancia del total de las horas servidas prevista en el artículo 3º transitorio de la Ley Nº 20.158. Indica que el fallo de esta Corte que cita la sentencia atacada, no guarda relación con el presente caso, ya que no se discuten los efectos propios del artículo 2º transitorio de la Ley Nº 19.070.

La demandada invoca, además, una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de V. en la que se hace referencia a la naturaleza de la similitud de que se trata; a la incompatibilidad expresa con la indemnización pactada y a la historia fidedigna del establecimiento de la ley, recordando el Mensaje del Ejecutivo, del que extracta párrafos como de los otros fallos que cita, argumentando, por último, sobr e la base de razones de seguridad jurídica, razones todas que, en su concepto, conducen a la vulneración de las normas...

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