Dictamen nº 215 de Contraloría General de la República, de 4 de Enero de 1990
no se pronuncia sobre si en el caso de las obligaciones contraidas por el instituto de desarrollo agropecuario que vencen en dia feriado o inhabil, el reajuste y los intereses pactados deben aplicarse hasta ese dia, o bien hasta cuando se realiza su pago efectivo, porque tal materia se refiere a la situacion de los contratos de prestamo que indap ha celebrado con bancos, la cual presenta un evidente caracter controvertido, ya que el pronunciamiento que recaiga sobre ella implicaria decidir sobre los derechos y obligaciones que para las partes emanan de tales convenios, y pugnaria con ley 10336 art/6 inc/3, que prohibe a contraloria intervenir e informar asuntos por naturaleza litigiosos. ademas, tratandose de mutuos o creditos concedidos por bancos o entidades financieras, tampoco corresponde a contraloria precisar la normativa que los rigen. en el caso de los prestamos que otorgue el indicado instituto acorde rra 12/63 (y no respecto de casos especificos derivados de contratos ya celebrados con terceros, ya que en ese evento, por lo senalado, tampoco podria emitirse un parecer), este puede exigir la prestacion reajustada hasta el dia en que ella se cumpla efectivamente, aunque ello suceda con posterioridad al vencimiento originalmente pactado por coincidir este con un dia festivo o inhabil. ello, porque tales mutuos o prestamos se rigen ademas por ley 18010 que recoge el reglamento general de creditos de esa entidad...
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