Causa nº 2696/2010 (Otros). Resolución nº 2696-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212259895

Causa nº 2696/2010 (Otros). Resolución nº 2696-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Junio de 2010

JuezUrbano Marín V.,Rosa María Maggi D.,S Gabriela Pérez P.,Rosa Egnem S.,Patricio Figueroa S.
Sentido del falloRECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Partes INTERCITY SERVICE S.A
Fecha23 Junio 2010
Número de expediente2696-2010
Rol de ingreso en primera instanciaM4172010
Ruc1040018417-3
Tipo de proceso(Laboral) Queja
Rol de ingreso en Cortes de Apelación4612010
Número de registrocor0-tri6050000-rec26962010-tip4-fol21869
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintitrés de junio de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

  1. En c uanto al recurso de queja interpuesto.

Primero

Que don M.C.E., abogado, en representación de Intercity Service S.A., demandada en juicio ordinario laboral por doña A.O.T., seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, deduce recurso de queja en contra de los jueces de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de 13 de abril de 2010, que declaró inadmisible el recurso de nulidad promovido por su parte contra el fallo de primera instancia.

Segundo

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en sentencia definitiva o interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación y que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario, situación que no se presenta en el de autos, por cuanto, más allá de que la atacada es una resolución que desestimó una reposición, la inadmisibilidad originalmente decidida, se fundó en la interpretación jurídica que los recurridos hicieron de las facultades otorgadas al tribunal en los artículos 479 y 480 del Código del Trabajo.

  1. En cuanto a las facultades de oficio.

Tercero

Que, sin perjuicio de lo resuelto, es menester que esta Corte Suprema revise la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía en dicho aspecto, debe necesariamente emitir pronunciamiento.

Cuarto

Que de los antecedentes del proceso agregado y en que recae el recurso disciplinario deducido consta lo siguiente:

  1. en la presente causa, Rit N°417-2010, seguida ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, con fecha 17 de marzo del año en curso, se dictó sentencia definitiva que hizo lugar a la demanda de doña A.O.T..

  2. la demandada dedujo recurso de nulidad invocando, en primer lugar, la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, fundada en la infracción de los artículos 160 N°3, 455 y 456 del Código del Trabajo; 1, 5, 6, 8, 9, 14 y 17 del decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud y 1699 del Código Civil. Luego, la empleadora esgrimió la causal específica de invalidación contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Ramo, esto es, por haberse infringido en forma manifiesta las reglas de la sana critica en la apreciación de la prueba.

  3. con fecha 13 de abril del año en curso, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, examinando en cuenta la admisibilidad del recurso planteado, declaró su inadmisión, arguyendo que las infracciones que denuncia el artículo 477 del Código Laboral están consideradas como un motivo específico de saneamiento en el artículo 478 letra b) del mismo...

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