Causa nº 3997/2010 (Casación). Resolución nº 3997-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212255635

Causa nº 3997/2010 (Casación). Resolución nº 3997-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Julio de 2010

JuezUrbano Marín V.,Patricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Partes GONZALEZ OLIVA GASPAR / THALES INFORMATION SYSTEM S.A
Fecha05 Julio 2010
Número de expediente3997-2010
Rol de ingreso en primera instanciaL10082008
Ruc000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación79342009
Número de registrocor0-tri6050000-rec39972010-tip4-fol23060
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, cinco de julio de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, a fojas 124.

Segundo

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 384 del Código de Procedimiento Civil, 1698 del Código Civil, 455 y 456 del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis, que los sentenciadores del fondo han acogido la demanda liberando al actor de su carga probatoria, conforme a la cual le correspondía acreditar la efectividad de sus aseveraciones; considerando que el despido se supone, prima facie, justificado. Indica que no es posible, al tenor de lo que dispone el artículo 384 citado, concluir que las declaraciones de testigos presenciales pueden ser desvirtuados por otros que no se encontraban en el lugar de los hechos de su parte; así como que la sana crítica no autoriza a los jueces a omitir el análisis de prueba, o el establecimiento de los hecho s acreditados.

Tercero

Que de lo expuesto precedentemente, aparece que las argumentaciones efectuadas por el recurrente se basan exclusivamente en la infracción de las normas que cita pero que en modo alguno resuelven todo el asunto debatido, puesto que ello requiere de la consideración y aplicación de reglas sustantivas que fueron analizadas por los jueces del fondo para dirimir el asunto controvertido ? como son, a lo menos, los numerales 4 letra b) y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo- cuya infracción, como se advierte, no se consigna en el recurso intentado.

Cuarto

Que, sin perjuicio de que lo señalado precedentemente permite desestimar en esta etapa de tramitación el libelo deducido, del desarrollo que se realiza de los presuntos yerros cometidos en la aplicación de las leyes reguladoras de la prueba queda en evidencia que lo que se impugna, por una parte, es la ponderación de la prueba testimonial rendida, en circunstancias que este tribunal ha señalado reiteradamente que dicha actividad y su incidencia en la formación de la convicción del juzgador corresponde a facultades privativas de tales sentenciadores, la que, por regla general, no admite revisión por este medio, salvo que se advierta vulneración de las leyes reguladoras de la prueba aplicables al caso en análisis, cuestión que no se verifica en la especie. Por otra parte...

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