Causa nº 599/2010 (Casación). Resolución nº 599-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212251059

Causa nº 599/2010 (Casación). Resolución nº 599-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Abril de 2010

JuezS Gabriela Pérez P.,Rosa María Maggi D.,Patricio Valdés A.,Rosa Del Carmen Egnem S.,Patricio Figueroa S.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Partes CARRASCO CATALAN GERMAN JAVIER CON CORPORACION MUNICIPAL DE PEÑALOLEN
Fecha21 Abril 2010
Número de expediente599-2010
Rol de ingreso en primera instancia1752007
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación14142009
Número de registrocor0-tri6050000-rec5992010-tip4-fol12519
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiuno de abril de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos rol N°175-2007, del Séptimo Juzgado del Trabajo de Santiago, don G.C.C. deduce demanda en contra de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Peñalolén, representada por don R.Z.E., a fin que sea condenada a pagar las indemnizaciones por daño moral y lucro cesante que indica, con reajustes, intereses y costas, a causa del accidente que sufrió durante el desarrollo de las labores que presta a la demandada, como consecuencia de la infracción al deber de cuidado en que ésta incurrió .

Evacuando el traslado conferido, la empleadora solicitó el rechazo de la acción interpuesta por no tener responsabilidad en el accidente sublite, cuyo origen se debió a la imprudencia del trabajador. Discute además los montos de los resarcimientos pretendidos.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de treinta de diciembre de dos mil ocho, escrita a fojas 213 y siguientes, acogió la demanda, sólo en cuanto condenó a la Corporación emplazada a pagar a favor del dependiente $3.000.000 por concepto de daño moral, más reajustes, intereses y costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, que se lee a fojas 245, confirmó la decisión de primer grado, con declaración que se eleva a $15.000.000 el monto que se ordena solucionar a la demandada a título de resarcimiento por el detrimento moral padecido por el actor.

En contra de esta última decisión, la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Peñalolén interpone recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada con errores de derecho que han tenido influencia en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 69 de la ley N°16.744 y 2314 del Código Civil, fundada en que si bien el primer precepto establece el derecho de la víctima para reclamar del empleador estimado responsable del accidente del trabajo sufrido, la indemnización de todo perjuicio que éste le haya causado, incluido el moral; el tenor de la misma también deja en claro que las reparaciones pecuniarias que se reconozcan a aquél deben tener un inequívoco carácter indemnizatorio, vale decir, estrictamente reparatorio y no puede, bajo ninguna circunstancia, constituir fuente de lucro y devenir en un enriquecimiento injusto. Por lo anterior, resulta evidente que la suma a la que fue condenada su parte es desproporcionada y contraria a las normas aludidas.

En efecto, indica la demandada, no obstante reconocer las dificultades para arribar a una estimación pecuniaria en la materia, no es menos cierto que...

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