Causa nº 621/2010 (Casación). Resolución nº 621-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212250399

Causa nº 621/2010 (Casación). Resolución nº 621-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Junio de 2010

JuezUrbano Marín V.,S Gabriela Pérez P.,Rosa María Maggi D.,Nelson Pozo S.,Patricio Figueroa S.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE COPIAPÓ
Partes MINERA LEJANO OESTE CON CORTES GODOY
Fecha16 Junio 2010
Número de expediente621-2010
Rol de ingreso en primera instancia94932008
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2042009
Número de registrocor0-tri6050000-rec6212010-tip4-fol20908
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dieciséis de junio de dos mil diez.

Vistos:

En causa rol N°9493, del Juzgado de Letras de D. de Almagro, Minera Lejano Oeste, representada por don E.P.C., deduce demanda en juicio sumario de oposición a solicitud de mensura en contra de don M.C.G., a fin que se declare que este último, al realizar la operación de mensura, debe respetar los límites de la manifestación ?Manta 287, 1 a 40?, presentada en su favor con antelación a la de autos, con costas.

Evacuando el traslado conferido, el demandado pide la nulidad de todo lo obrado sobre la base de lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 61 del Código de Minería, por cuanto el libelo de oposición no cumple las exigencias fijadas en dicha norma, lo que debió conducir a su rechazo de plano. En virtud de las mismas alegaciones, pide que se desestime la acción.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de dieciocho de agosto de dos mil nueve, escrita a fojas 193 y siguientes, rechazó la demanda de oposición a la solicitud de mensura.

Se alzó la actora y la Corte de Apelaciones de Copiapó, por fallo de dos de diciembre de dos mil nueve, que se lee a fojas 231, revocó la decisión de primer grado y resolvió acoger la oposición, reconociendo el derecho preferente del primer manifestante a mensurar su pertenencia.

En contra de esta última resolución, don M.C.G. recurre de casación en el fondo, por haber sido dictada con errores de derecho que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con el objeto que este tribunal la anule y dicte la sentencia de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el demandado invoca, en primer lugar, la infracción de los artículos 61 del Código de Minería y 1, 3 y 19 del Código Civil, fundado en que los sentenciadores han resuelto que la obligación del oponente de acompañar un croquis debidamente firmado por un perito autorizado, puede ser interpretada por el juez de la instancia y que si éste se equivoca al respecto ?como ha ocurrido en autos-, ello no puede considerarse cuando el juicio ya está tramitado, debiendo sólo decidirse el fondo del asunto. Se excedió el tribunal, de la manera descrita, de las facultades que le otorga la ley, en tanto desatendió una norma expresa y de orden público y cuyo tenor es claro respecto de la procedencia del rechazo de plano de la demanda en el caso de que no se cumplan las exigencias consignadas en ella, ya que, en la especie, el croquis acompañado por la actora está firmado por un perito que no figuraba en la lista del Servicio Nacional de Geología y Minería para el año 2008.

Asimismo, explica el recurrente, se vulnera el artículo 9 de la ley N°18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, desde que reconoce al concesionario minero la facultad de defender su concesión por todos los medios que franquea la ley, sin distinguir si sus derechos están constituidos o se encuentran en tramitación. En razón de lo explicado es que su...

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