Causa nº 442/2010 (Casación). Resolución nº 442-2010 de Corte Suprema, Sala de Verano de 23 de Febrero de 2010
Juez | Rubén Ballesteros C.,Juan Araya E.,Urbano Marín V.,Rosa María Maggi D.,Haroldo Brito C. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Partes | SINDICATO DE TRABAJADORES N°2 LABORATORIOS DAVIS S.A. CON LABORATORIOS DAVIS S.A |
Fecha | 23 Febrero 2010 |
Número de expediente | 442-2010 |
Rol de ingreso en primera instancia | 24502006 |
Ruc | 0000000000-0 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 13912009 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec4422010-tip4-fol5690 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Santiago, veintitrés de febrero de dos mil diez.
Vistos:
En autos rol N° 2450-2006, del Sexto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el Sindicato de Trabajadores N°2 Laboratorios Davis S.A, representado por su directiva, compuesta por don J.C.D.G., P., don J.A.E.V.S., Tesorero y don N.G.S.Y., S., deduce demanda en contra de Laboratorios Davis S.A., a fin que sea condenado a pagar las diferencias de gratificación pactada en contrato colectivo por los períodos 2004-2005 y 2005 y 2006, con reajustes, intereses y costas. Por sentencia de primer grado de veintiocho de noviembre de dos mil ocho, escrita a fojas 329, se rechazó la demanda, sin costas.
Se alzó la parte demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, escrita a fojas 351, confirmó el de primer grado.
En contra de esta última sentencia, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su entender, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la resolución y pidiendo que se la invalide y se dicte la de reemplazo que indica.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que en un primer capítulo del recurso se denuncia la infracción del artículo 46 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 50 del mismo texto legal.
Sostiene la recurrente que la primera de las normas citadas autoriza a las partes para celebrar convenio de algún sistema especial de gratificaciones, situación que ocurrió en este caso, y que, sin embargo, los sentenciadores desconocen que la cantidad que se pague por aplicación de un acuerdo de esta naturaleza no puede ser inferior al mínimo legal establecido en el artículo 50 del Código Laboral, esto es, a 4,75 ingresos mínimos mensuales, que constituye el piso mínimo que debe respetar la convención para tener poder liberatorio.
En segundo lugar se invoca la vulneración del artículo 19 del Código Civil, en relación con los artículos 1562 y 1566 del mismo cuerpo legal, atribuyéndole error a los jueces del fondo al interpretar la norma del artículo 46 del Código del Trabajo, cuyo tenor es claro en cuanto a que las partes pueden celebrar convenios para regular sistemas especiales de gratificación y que éstos tienen un mínimo que observar. Asimismo, tal equívoco los habría llevado a establecer una conclusión también errada, cual es que la...
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