Causa nº 1613/2010 (Casación). Resolución nº 1613-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212244643

Causa nº 1613/2010 (Casación). Resolución nº 1613-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Junio de 2010

JuezPatricio Valdés A.,Urbano Marín V.,S Gabriela Pérez P.,Rosa Egnem S.,Rosa María Maggi D.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Partes MORALES MAULEN SUSANA DEL CARMEN CON EMPRESA DE CORREOS DE CHILE
Fecha24 Junio 2010
Número de expediente1613-2010
Rol de ingreso en primera instancia552007
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación35782009
Número de registrocor0-tri6050000-rec16132010-tip4-fol22074
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº55-2007, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña S. delC.M.M. dedujo demanda en contra de su ex empleadora Empresa de Correos de Chile, representada por su gerente general don P.T.S., a fin de que acogiéndose ésta, se le condene al pago de las cotizaciones previsionales y de salud de los bonos o asignaciones por concepto de fiestas patrias, navidad, feriado, escolaridad, social y de término de negociación, pactados en los contratos colectivos que indica, todo con reajustes, intereses, multas y costas.

La demandada principal, al evacuar el trámite de la contestación de la demanda, solicitó su rechazo por dos motivos: el primero, porque celebró con la actora un finiquito con pleno poder liberatorio y, el segundo, porque nada se adeuda por tales conceptos.

El Tribunal de primera instancia, en fallo de veintidós de enero del año dos mil nueve, escrito a fojas 247 y siguientes, rechazó, sin costas, la demanda.

Se alzó la demandante y una de las salas de la Corte de Ape laciones de Santiago, en sentencia de veinte de enero del año en curso, que se lee a fojas 381, la revocó en cuanto rechazó la demanda y decidió en su lugar que la demandada debía pagar las cotizaciones previsionales y las costas de la causa.

En contra de este último fallo, la demandada recurre de casación en la forma y en el fondo, aduciendo la existencia de vicios formales e infracciones de ley que señala y solicita se revoque la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda.

Se declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y se trajeron estos autos en relación para conocer del de fondo.

Considerando:

Primero

Que el recurrente expresa que la sentencia que revocó el fallo de primer grado, accediendo a la demanda y condenando a su representada al pago de las cotizaciones previsionales, infringió los artículos 47,1546, 1567 N°1 y 1568 del Código Civil; 162,455 y 456 del Código del Trabajo y 3 de la ley N°17.322. Argumenta que el primer error de derecho se produjo porque no se aplicaron los artículos 1567 y 1568 del Código Civil, que consagran el pago como uno de los modos de extinguir las obligaciones. Lo anterior debido a que su representada probó fehacientemente con las planillas y los certificados emanados de los organismos de seguridad social, que las cotizaciones de seguridad social fueron solucionadas, alegación desestimada en el fallo impugnado. El segundo error se derecho se habría configurado al quebrantarse el artículo 162 del Código del Trabajo, que establece que una de las formas de acreditar el pago de las cotizaciones es mediante las planillas y certificados emitidos por las entidades de seguridad social. Tales antecedentes fueron acompañados, se probó esta circunstancia, pero fue desechada por la sentencia, vulnerándose dicho precepto. En tercer lugar, se infringió el artículo 455 del citado Código, en dos aspectos: el primero, al no haberse apreciado la prueba documental rendida por su representada, atribuyéndole un sentido contrario al que le asigna esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR