Causa nº 1167/2010 (Otros). Resolución nº 19943 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2010 |
Movimiento | ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 1167/2010 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, nueve de junio de dos mil diez.
Vistos:
En estos autos, RUC N°09-40007291-1 y RIT N°O-8-2009, del Juzgado de Letras del Trabajo de C., don A.C.A. y otros dieciocho trabajadores deducen demanda en contra de la Municipalidad de C., representada por su Alcalde don L.R.S., a fin que se le condene a pagar la indemnización prevista en el artículo 2º transitorio del Estatuto Docente, más reajustes, intereses y costas.
Evacuando el traslado conferido, la entidad edilicia pide el rechazo de la acción argumentando que la causal de término de la relación laboral- renuncia voluntaria- no puede asimilarse a aquellas establecidas en el artículo 3° de la Ley N°19.010, actual artículo 161 del Código del Trabajo y que, de acuerdo con la historia fidedigna de la ley N°20.158, nunca estuvo en la intensión del legislador que se hiciera un pago doble a los docentes beneficiados por ella.
El tribunal de primer grado, en sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, acogió la demanda y condenó a la empleadora a pagar a los actores una indemnización por años de servicios con tope de once meses, más reajustes e intereses, sin condenar en costas.
En contra del referido fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad, el que fundó en la segunda causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber incurrido el tribunal en la infracción de los artículos 19 incisos 1° y 2°, 22 inciso 1° y 24 del Código Civil, en relación a los artículos 2 transitorios de las leyes N°19.070 y N°20.158, al declarar la procedencia de la indemnización por años de servicios prevista en la primera disposición citada y considerar ésta compatible con la bonificación por incentivo al retiro otorg ada en el segundo de los cuerpos legales citados. Funda los yerros en que la renuncia voluntario que efectuaron los demandantes para acceder a la bonificación de incentivo al retiro contemplada en la segunda ley mencionada, no constituye una causal de término de los servicios asimilable a las previstas en el artículo 3 de la ley N°19.010 y que una vez percibida, no cabe un doble pago, como ocurriría de accederse al exigido, por cuanto aquélla prestación conlleva, en parte, el resarcimiento de los años de servicios.
La Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo del recurso de nulidad señalado, por resolución de dieciocho de diciembre de dos mil nueve, lo rechazó.
En contra de la decisión que falla el recurso de nulidad...
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