Causa nº 1161/2010 (Casación). Resolución nº 1161-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Mayo de 2010
Juez | Urbano Marín V.,Patricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.,Rosa María Maggi D.,Rosa Egmen S. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Partes | VERA HERRERIA MARIA TERESA CON CORPBANCA |
Número de expediente | 1161-2010 |
Fecha | 26 Mayo 2010 |
Rol de ingreso en primera instancia | 27872006 |
Ruc | 0000000000-0 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 13702009 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec11612010-tip4-fol17850 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil diez.
Vistos:
En autos rol Nº 2787-2006 del Octavo Juzgado del Trabajo de Santiago, doña M.T.V.H. deduce demanda en contra de Corpbanca, representada por su Gerente General don M.C.C., a fin que se declare indebido el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.
La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas, sosteniendo que el despido de la actora se ajustó a derecho, por haber incurrido en la causal establecida en el númeral 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, por las razones que explica.
En sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil ocho, escrita a fojas 169, el tribunal de primer grado declaró injustificado el despido de la demandante y, en consecuencia, condenó a la demandada al pago de la indemnización por falta de aviso previo y por años de servicios, ésta última con el recargo del 80%, con reajustes, intereses y costas.
Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en fallo de veinticuatro de diciembre de dos mil nueve, escrito a fojas 231, confirmó el de primer grado.
En contra de esta última decisión, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que indica.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que la demandada sustenta el recurso de casación en el fondo que deduce, en un primer capítulo, en la infracción del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, alegando que los sentenciadores han incurrido en error de derecho arribar, al da r un efecto distinto al mencionado precepto legal, imponiendo requisitos que la norma no contempla, toda vez que, no obstante haberse configurado los presupuestos fácticos de la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, consideraron que la falta para tener el carácter de grave, requiere de ?cierta intensidad? y ?efectos en la relación laboral?, elementos que no se cumplirían en la especie.
Señala que el criterio sostenido por los sentenciadores se aparta del texto de la ley, llevándolos a incurrir en el yerro denunciado, al desconocer la configuración de la causal de despido invocada, no obstante encontrarse establecidos los elementos propios de una conducta constitutiva de incumplimientos graves a las obligaciones contractuales, estableciendo exigencias que la ley no contempla y que, en consecuencia, resultan ajenas a ésta.
Alega, también que la decisión de los jueces del fondo no considera el contenido ético jurídico del contrato de trabajo, el que impone exigencias para su ejecución de acuerdo con la buena fe y lealtad contractual, principios que no han sido respetados por la conducta de la trabajadora en el desempeño de sus labores.
En un segundo acápite, denuncia la vulneración de los artículos 1545, 1546 y 1591 del Código Civil, argumentando al respecto que el fallo ha exonerado de responsabilidad a la actora por estimar que existiría responsabilidad compartida con otros funcionarios de la entidad bancaria, lo que no es sustentable, puesto que ella tenía la obligación de cumplir con...
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