Causa nº 1161/2010 (Casación). Resolución nº 1161-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212240115

Causa nº 1161/2010 (Casación). Resolución nº 1161-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Mayo de 2010

JuezUrbano Marín V.,Patricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.,Rosa María Maggi D.,Rosa Egmen S.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Partes VERA HERRERIA MARIA TERESA CON CORPBANCA
Número de expediente1161-2010
Fecha26 Mayo 2010
Rol de ingreso en primera instancia27872006
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación13702009
Número de registrocor0-tri6050000-rec11612010-tip4-fol17850
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiséis de mayo de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº 2787-2006 del Octavo Juzgado del Trabajo de Santiago, doña M.T.V.H. deduce demanda en contra de Corpbanca, representada por su Gerente General don M.C.C., a fin que se declare indebido el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas, sosteniendo que el despido de la actora se ajustó a derecho, por haber incurrido en la causal establecida en el númeral 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, por las razones que explica.

En sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil ocho, escrita a fojas 169, el tribunal de primer grado declaró injustificado el despido de la demandante y, en consecuencia, condenó a la demandada al pago de la indemnización por falta de aviso previo y por años de servicios, ésta última con el recargo del 80%, con reajustes, intereses y costas.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en fallo de veinticuatro de diciembre de dos mil nueve, escrito a fojas 231, confirmó el de primer grado.

En contra de esta última decisión, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que indica.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada sustenta el recurso de casación en el fondo que deduce, en un primer capítulo, en la infracción del artículo 1607 del Código del Trabajo, alegando que los sentenciadores han incurrido en error de derecho arribar, al da r un efecto distinto al mencionado precepto legal, imponiendo requisitos que la norma no contempla, toda vez que, no obstante haberse configurado los presupuestos fácticos de la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, consideraron que la falta para tener el carácter de grave, requiere de ?cierta intensidad? y ?efectos en la relación laboral?, elementos que no se cumplirían en la especie.

Señala que el criterio sostenido por los sentenciadores se aparta del texto de la ley, llevándolos a incurrir en el yerro denunciado, al desconocer la configuración de la causal de despido invocada, no obstante encontrarse establecidos los elementos propios de una conducta constitutiva de incumplimientos graves a las obligaciones contractuales, estableciendo exigencias que la ley no contempla y que, en consecuencia, resultan ajenas a ésta.

Alega, también que la decisión de los jueces del fondo no considera el contenido ético jurídico del contrato de trabajo, el que impone exigencias para su ejecución de acuerdo con la buena fe y lealtad contractual, principios que no han sido respetados por la conducta de la trabajadora en el desempeño de sus labores.

En un segundo acápite, denuncia la vulneración de los artículos 1545, 1546 y 1591 del Código Civil, argumentando al respecto que el fallo ha exonerado de responsabilidad a la actora por estimar que existiría responsabilidad compartida con otros funcionarios de la entidad bancaria, lo que no es sustentable, puesto que ella tenía la obligación de cumplir con...

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