Causa nº 1285/2010 (Casación). Resolución nº 1285-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212238431

Causa nº 1285/2010 (Casación). Resolución nº 1285-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Marzo de 2010

JuezPatricio Figueroa S.,Rosa Egnem S.,Gabriela Pérez Paredes,Rosa María Maggi D.,Patricio Valdés A.
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de ingreso en primera instancia2612008
Número de expediente1285-2010
Ruc0000000000-0
Rol de ingreso en Cortes de Apelación29322009
Partes ORTEGA PLACENCIO MARIA / SOC. EDUCACIONAL ARAB Y PEREZ LTDA
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrocor0-tri6050000-rec12852010-tip4-fol7826
Fecha17 Marzo 2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, a fojas 137.

Segundo

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 1607, 455 y 456 del Código del Trabajo, 346 y 384 del Código de Procedimiento Civil, 1545 del Código Civil, 19 N° 1 de la Constitución Política de la República y 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño sosteniendo, en síntesis, que la ratificación de los motivos del tribunal de primer grado para acoger la demanda vulnera las disposiciones citadas, toda vez que existe una apreciación sesgada de los elementos de convicción allegados al juicio, una resolución de la controversia alejada del mérito del proceso, ya que se han obviado una serie de antecedentes que acreditan la procedencia de la causal de despido invocada. Indica que se han omitido documentos que reafirman los graves incumplimiento de la demand ante, no se ha considerado la declaración de tres testigos que son idóneos para justificar el término de la relación laboral; agregando que la prueba debía recaer sobre la ocurrencia de la grave conducta imputada y no sobre su reiteración, por lo que al esgrimir este argumento se ha fallado contra derecho.

Tercero

Que del mérito de las argumentaciones relativas a los presuntos yerros cometidos en la correcta aplicación de las leyes reguladoras de la prueba, resulta claro que lo que en realidad el recurrente objeta es la omisión de valoración por parte de los sentenciadores del fondo, de la prueba que alude y que avalaría la tesis en que sustenta su defensa. Sin embargo, dicha infracción constituye un vicio formal relativo a la correcta formulación y fundamentación de las sentencias, en cuanto obligación de los sentenciadores de hacerse cargo de toda la prueba rendida, arbitrio que no ha sido deducido en la especie, por lo que dicho capítulo de casación en el fondo no podrá ser admitido.

Cuarto

Que, de este modo, los restantes errores de derecho enunciados no pueden ser susceptibles de análisis, ya que el presupuesto de su infracción es la modificación de los hechos establecidos por los jueces del fondo que, como queda en evidencia, resultan inamovibles para esta corte de casación.

Quinto

Que por lo razonado se concluye que...

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