Causa nº 1288/2010 (Casación). Resolución nº 14960 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212238147

Causa nº 1288/2010 (Casación). Resolución nº 14960 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Mayo de 2010

JuezS Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Urbano Marín V.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocor0-tri6050000-rec12882010-tip4-fol14960
Fecha06 Mayo 2010
Número de expediente1288/2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, seis de mayo de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº 449-2008 del Segundo Juzgado del Trabajo de Concepción, don L.O.R.L. deduce demanda en contra de Corporación Nacional Forestal del Bío Bío, representada por su director regional don R.R.L., a fin que se declare indebido el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas, sosteniendo que el despido del actor se ajustó a derecho, por haber incurrido el actor en las causales establecidas en los números 1 letra a) y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, por las razones que explica.

En sentencia de trece de agosto del año pasado, escrita a fojas 96, el tribunal de primer grado declaró justificado el despido del demandante y, en consecuencia, rechazó la demanda, sin costas.

Se alzó el demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, en fallo de veintiuno de diciembre de dos mil nueve, escrito a fojas 140, confirmó el de primer grado.

En contra de esta última decisión, el demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que indica.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

I.-En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que el recurso de casación en la forma interpuesto lo funda el recurrente en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, en relación con el 170 N°2 y 6 del mismo cuerpo legal y 425, 426, 439 458 N°3 y 7 del Código del Trabajo, la que sustenta en que el fallo impugnado no sehace cargo de la alegación de extemporaneidad del despido invocada al demandar

Segundo

Que por claro mandato del legislador, para que sea procedente el recurso de casación en la forma por la falta invocada en la especie, es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de ella, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, requisito al cual no se ha dado cumplimiento en autos, desde que el demandante no interpuso recurso de nulidad formal en contra de la sentencia de primer grado -la que fue confirmada sin modificaciones por el fallo actualmente impugnado.

Tercero

Que conforme a lo anotado, el recurso de nulidad formal intentado deberá ser rechazado.

II.-En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Cuarto

Que el actor sustenta el recurso de casación en el fondo que deduce, en la infracción de los artículos 160 Nº 1 letra a y N° 7, 162, 168, en relación con los artículos 425, 455, 456, 458 N°4 del mismo Código; 170 N°2 y 6 del Código de Procedimiento Civil, 764, 765, 767, 770 ,771 y 772 del Código de Procedimiento Civil y 47, 1698 y 1712 del Código Civil. Sostiene que se han...

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